Los 7 requisitos para solicitar el Arraigo Social

En este artículo te hablamos del Arraigo Social. Se trata de un proceso de regularización y autorización temporal para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran sin permiso de residencia y trabajo en España. De los 3 tipos de Arraigo que existen, este es el más recomendado y sencillo de tramitar. Si quieres saber qué requisitos se exigen para solicitarlo, sigue leyendo…

Requisitos que han de cumplirse:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.

2. Certificado que permita acreditar la carencia de antecedentes penales existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber permanecido de forma continuada en España durante mínimo 3 años, con ausencias del país inferiores a 120 días.

6. Tener vínculos familiares en España o presentar un informe que acredite su integración social en la comunidad española.

7. Contrato de trabajo por un periodo no inferior de 1 año, firmado por el trabajador y el empleador e inscrito en la Seguridad Social. O bien, la presentación de varios contratos en una misma ocupación, también con 1 año de duración mínima y representando una jornada laboral no inferior a 30 horas semanales. En concreto, existen 2 vías.

    • Por cuenta ajena: es la opción más solicitada y la más fácil de conseguir, ya que tan solo es necesario aportar un contrato laboral que cumpla con la normativa.
    • Por cuenta propia: demostrar que se tiene un plan de negocios propio y que además se cuenta con la suficiente solvencia económica.

Dentro de estos 7 requisitos señalados anteriormente, es importante tener en cuenta que se ha de cumplir ciertos detalles con precisión y sobre todo argumentar o demostrar de manera correcta cada uno de ellos, por ejemplo en el contrato de trabajo. Basándonos en nuestra experiencia, aconsejamos siempre acudir a profesionales para consultar y asegurarse de cumplir estos detalles y evitar así una resolución denegatoria.

Flexibilidad y novedades

Recientemente y de manera excepcional, debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, la Dirección General de Migraciones ha adoptado medias de flexibilidad (Instrucciones) con el objetivo de suavizar los requisitos exigidos. Estas se han aplicado en varios procedimientos a la hora de solicitar autorizaciones, entre otros, se han flexibilizado los criterios para conceder el Arraigo Social. En un artículo anterior, te contamos todos los detalles de estos cambios. Puedes leerlo pinchando aquí.

Documentación y procedimiento

Arraigo SocialPara la solicitud de residencia temporal por Arraigo Social deberán aportarse tanto las copias como los documentos originales. Se necesita entregar:

  • El impreso de solicitud de modelo oficial EX-002 por duplicado, firmado por el extranjero.
  • La copia del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses y NIE (si se dispone de él).
  • El volante de residencia que sirva para verificar los 3 últimos años de empadronamiento continuado en España.
  • Para los mayores de 16 años y menores de 18 años, la autorización del representante legal.
  • El certificado de antecedentes penales.
  • El informe descriptivo que refleja si el extranjero se ha integrado en la comunidad española. ¡Ojo! Este documento es muy importante para aumentar las posibilidades de una resolución favorable, mucho mas todavía si se quiere solicitar el Arraigo por cuenta por propia.

Por lo general se ha de acudir a cualquier Oficina de Atención Ciudadana y recoger el formulario de petición. Una vez cumplimentado y firmado el formulario, regresas a la Oficina  junto con la documentación necesaria. Pero esto no es lo más recomendable, mucho menos en los tiempos que corren…

Desde Gemovir, llevamos mucho tiempo promoviendo las Solicitudes por Vía Telemática. Bajo esta modalidad eludimos acudir a las oficinas de extranjería, evitamos aglomeraciones y cuidamos la salud de todos. ¡Solicita tu Arraigo sin moverte de casa!

El plazo de resolución será de 30 días hábiles. Durante este tiempo se notificará la resolución del trámite mediante un SMS , así como la oficina a la que tendrá que acudir para a recogerlo.

Te acompañamos en el proceso

El Arraigo Social, a pesar de ser un trámite sencillo,  precisa de mucha documentación y requisitos, lo que puede complicarse si no se hace de la forma adecuada. Por ello, lo mejor es contar con la ayuda de un experto que te asesore para facilitar el proceso y garantizar que se tramite con éxito.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando y estaremos encantado ayudarte a solicitar este o cualquier procedimiento que necesites. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos. ¡Juntos lo haremos posible!