Arraigo Laboral: Nueva sentencia del Tribunal Supremo

El 2021 está siendo un año de cambios en muchos ámbitos y, en materia de Extranjería, también han surgido novedades que os hemos ido contando. Primero se lanzó el famoso Plan de Choque con el objetivo de acelerar la tramitación de los expedientes de Nacionalidad y poner fin al retraso que se había generado, ahora, nuevas facilidades llegan relacionadas con la Autorización de Arraigo Laboral. 

La semana pasada se dio a conocer una sentencia del Tribunal Supremo mediante la que se introducían cambios en los requisitos para la solicitud de este tipo de Arraigo. Y ¡ojo! porque dichos cambios se traducen en ventajas y todo apunta a que el Arraigo Laboral puede convertirse en una de las vías más empleadas por los extranjeros para regularizar su situación en España. ¿Quieres saber por qué? ¿Qué cambios se han introducido con la reciente sentencia? Te contamos todos los detalles en este artículo.  ¡Comencemos!

En qué consiste el Arraigo Laboral

Como ya sabrás, podemos diferenciar la existencia de 3 tipos de Arraigo: Familiar, Social y Laboral. Este último es el que aquí nos concierne.

El Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Hasta día de hoy, se le podía conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que cumplieran con las siguientes dos condiciones de manera simultánea:

  • haber permanecido en España de forma continuada durante mínimo 2 años.
  • relaciones laborales durante un período mínimo de 6 meses.

Además, para extranjería era imprescindible justificar dichas relaciones laborales mediante:

    •   una Resolución Judicial o acta de conciliación en vía judicial.
    •   una Resolución Administrativa Confirmativa del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La necesidad de cumplir con estos requisitos convertía al Arraigo Laboral en una vía conflictiva, ya que implicaba la denuncia al empleador por parte del trabajador. Algo que no todos estaban dispuestos a hacer. Sin embargo, esto ha cambiado con la nueva sentencia. ¡Sigue leyendo!

Novedades tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo

Trabajo por cuenta ajena

Como comentábamos, para solicitar este tipo de autorización el ciudadano extranjero se veía bastante limitado. Por este motivo, el Arraigo Laboral era un trámite al que pocos recurrían. Con la aparición en escena de esta sentencia del Tribunal Supremo, la situación ha cambiado de forma radical.

Los cambios principales:

✔️ Se modifica la vía de argumento del vínculo laboral exigido para aquellos que hayan trabajado legalmente en España durante 6 meses y habiendo permanecido al menos 2 años en el país.

¿Cómo?

A partir de ahora, se pueden admitir otros documentos (válidos en derecho) para acreditar la existencia de dichas relaciones laborales, entre los que destaca, el Informe de Vida Laboral.

Puede intuirse que la actual sentencia pone sobre la mesa una premisa: no tiene demasiado sentido concederle este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a un extranjero que ha tenido relaciones laborales operadas en la clandestinidad y, por consiguiente, negarle este derecho a alguien que, encontrándose en la misma situación, haya trabajado legalmente.

A quiénes favorece:

¿Quiénes han podido trabajar legalmente en España y encontrarse ahora de manera irregular o sin autorización de residencia y trabajo?

  • Aquellos que han permanecido bajo la modalidad de Asilo o Refugiado.
  • Los que contaban con un permiso de residencia y trabajo pero la han perdido o no han podido renovarlo en su día.
  • Personas que solicitaron la autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pudieron continuar con dicho permiso.
  • Extranjeros que disponían de la Tarjeta Comunitaria y la han perdido.

En otros casos que aquí no se menciona.

En resumen

tarjeta larga duración

Para recapitular, nos parece importante recalcar que, con la nueva sentencia, el extranjero dispone de más ventajas para solicitar esta autorización:

👍Para empezar, al tratarse de una sentencia aprobada por el Tribunal Supremo, esto crea jurisprudencia. Es decir, pasa a ser de obligado cumplimiento para Extranjería.

👍No se limita a una demanda.

👍 Puede hacerse fácilmente empleando la vía telemática. De modo ágil, más rápido y sencillo.

¡MUY IMPORTANTE!: a diferencia de lo que sucede con el Arraigo Social, para solicitar el Arraigo Laboral no te exigen disponer de una oferta de empleo.

Con la irrupción de esta sentencia, desde Gemovir creemos que serán muchas más las personas que decidan recurrir a esta vía para regularizar su situación y poder residir y trabajar en España. Acogerse al Arraigo Laboral nunca fue tan fácil. Si no sabes cómo dar el paso, ¡podemos ayudarte!


Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir, como despacho especializado en Extranjería, tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!