Nuevo Arraigo de Segunda Oportunidad: Una vía para recuperar tu residencia en España

Desde mayo de 2025, el arraigo de segunda oportunidad se ha convertido en una opción real para aquellas personas extranjeras que, por motivos ajenos a su voluntad, han perdido su residencia legal en España y no han podido renovarla. Este nuevo permiso se enmarca dentro del reglamento de extranjería reformado por el Real Decreto 1155/2024, y busca dar respuesta a una situación común que hasta ahora no tenía solución clara.

 

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación administrativa de personas que se encontraban en situación irregular tras perder su residencia anterior.

A diferencia de otros tipos de arraigo, esta modalidad no exige tres años de permanencia en España, sino solo dos, siempre que se trate de una pérdida involuntaria de la autorización anterior.

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¿Quién puede solicitarlo?

Está dirigido a personas extranjeras que hayan sido titulares de una autorización de residencia (excepto las concedidas por circunstancias excepcionales) y que:

  • Hayan residido de forma continuada en España desde la fecha en que perdieron la residencia legal.

  • No hayan perdido el permiso por motivos de orden público, salud pública o seguridad.

  • No tengan antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia.

  • No hayan solicitado esta modalidad de arraigo anteriormente por el mismo motivo.

Este permiso no aplica a solicitantes de protección internacional (asilo) salvo en casos muy concretos: denegaciones firmes anteriores al 20 de marzo de 2025 que cumplan con los requisitos generales.

 

Requisitos del nuevo arraigo de segunda oportunidad

Para poder acceder a esta figura es necesario cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Permanencia continuada durante al menos dos años en territorio nacional.

  • Haber sido titular de una residencia legal en los últimos dos años (siempre que haya sido una autorización concedida por circunstancias excepcionales.

  • Que la pérdida del permiso no se deba a razones de orden público, salud o seguridad.

  • Carecer de antecedentes penales en España o que estos hayan sido cancelados, archivados o sobreseídos.

  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.

 

¿Qué es el arraigo social en España y cuales son los requisitos para tramitarlo?

Documentación que se debe presentar

La presentación de dicha solicitud debe realizarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Será necesario aportar:

  • Pasaporte completo en vigor.

  • Pruebas de la estancia continuada en España (empadronamientos, facturas, contratos…).

  • Documentación que acredite la residencia anterior.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • En su caso, resolución firme de denegación de asilo previa al 20 de marzo de 2025.

 

¿Qué duración tiene la autorización?

Este permiso tiene una duración inicial de un año, pero es posible prorrogarlo por un periodo de hasta cuatro años, lo que ofrece mayor estabilidad que otros tipos de residencia temporal.

Además, habilita a trabajar desde el primer día, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de una tarjeta comunitaria.

 

Ventajas de esta figura

  • Agiliza la regularización de personas que ya han estado integradas en España.

  • Permite retomar la cotización a la Seguridad Social.

  • Favorece la reagrupación familiar a medio plazo.

  • No exige contrato de trabajo inicial, como sí lo hace el arraigo social.

  • Reconoce circunstancias excepcionales como pérdida de empleo, problemas de salud, errores en la renovación, etc.

Exclusiones y limitaciones

No se podrá solicitar si:

  • Se ha perdido la residencia por sanciones penales o delitos relacionados con seguridad y orden público.

  • El solicitante no puede acreditar la estancia continuada en España.

  • Se trata de una persona extranjera que haya formulado una solicitud de asilo aún en trámite o recientemente rechazada fuera del plazo permitido.

Otros factores a considerar

Esta autorización está recogida en el nuevo reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. La regulación específica se encuentra en el artículo relativo a la residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Es importante señalar que, para quienes hayan recibido una resolución firme en sede administrativa o judicial antes de esa fecha, existe un régimen transitorio siempre que se cumplan las condiciones.

 

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No dejes pasar el plazo. Si has podido renovar en el pasado y ahora te encuentras en una situación difícil, este nuevo arraigo puede ser tu segunda oportunidad para seguir viviendo en España con tranquilidad.

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