Novedades en los procedimientos de Arraigo Social afectados por el Covid-19

Poco a poco estamos superando la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. En cierto modo, gran parte de la población ha sufrido los efectos de la Pandemia en una transmisión indirecta a la económica, tanto a la actividad productiva como a la demanda. Esto hace necesario que la Dirección General de Migraciones adopte medias de flexibilidad (Instrucciones) en ciertos procedimientos de solicitud de autorizaciones y, en especial, en los procedimiento de  Arraigo Social .

¡Hoy en nuestro GEMOVIR BLOG te contamos estas novedades!

Alta en la seguridad social por otro empleador

En esta primera novedad, se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. Este nuevo contrato ha de cumplir los términos previstos por el artículo 124.2b) y deberá ser presentando por registro en la oficina de Extranjería competente.

Este nuevo contrato deberá producirse en un plazo de 45 días hábiles en los dos siguientes supuestos:

  • Desde el día de la notificación de la concesión del Arraigo.
  • A partir del día 9 de junio, en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha.

Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo validar o no el contrato en un plazo máximo de 10 días. De esta  forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y nuevo empleador, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución final.

No encuentro un nuevo contrato

Para aquellos extranjeros que cuya relación laboral, presentada al inicio de la solicitud, también se hubiese extinguido y no encuentren un nuevo contrato, se adopta la siguiente medida.

Podrán, en ese mismo periodo de 45 día hábiles, aportar un informe de arraigo social o informe de «inserción social» solicitando la concesión del Arraigo, sin la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre que posea recursos económicos suficientes, ya sean propios o derivados de la unidad familiar. Este es un aspecto diferente a tener cuenta, ya que como novedad, el extranjero podrá solicitar este Arraigo si cuenta con un familiar que pueda «mantenerlo».

Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

¡Importante! La aportación de este informe, argumentando la nueva circunstancia del Extranjero, no inicia bajo ningún concepto un nuevo procedimiento. La oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución

Flexibilidad en la valoración de la viabilidad de los «nuevos» contratos presentados

Por otro lado, la Dirección General de Migraciones fomenta una flexibilidad en la valoración de la viabilidad de los nuevos contratos que se vayan a presentar. El objetivo de esta medida es facilitar la incorporación de los extranjeros al trabajo, ya que tanto el empleador como el trabajador se van a ver ampliamente beneficiados en este aspecto.

Se destaca que es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo, la aportación por el interesado de » un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año«, sin mayores requisitos.

¡Ojo! Esto no impide que la Administración, en la tramitación  del  procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio.

En este análisis de viabilidad que puede desarrollar la administración no se perjudicará al extranjero por la falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID-19, sobre todo, si el empresario procede a efectuar su alta en seguridad social. No obstante, esta flexibilización no permitirá el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación.

Arraigo presentado por extranjero que no aporta contrato de trabajo sino informe de inserción social

Existe la posibilidad que, a diferencia de los puntos anteriores, el extranjero no haya presentado su solicitud de Arraigo Social con un contrato de trabajo, sino lo haya hecho (antes o durante la declaración del estado de alarma) o tenga intención de hacerlo, acreditando vínculos familiares con residentes legales y aportando medios económicos suficientes.

En este caso esa solvencia económica ha de ser entendida y valorada de forma flexible, cómo sucede con los contratos de trabajo del punto anterior.

Se entiende por una valoración flexible las siguiente consideraciones:

  • No se aplicaran los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Se aceptarán medios económicos iguales o inferiores a las cantidades de este procedimiento inicial (Dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes).
  • Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.
  • Se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta  propia y la estabilidad de estos como fuentes de recurso. En este aparatado se tendrá en cuenta también, aquellos contratos que hayan sido suspendidos o hayan sufrido una reducción de la jornada por consecuencias derivadas del Covid-19 (Por ejemplo, contratos en ERTE).
  • Se tendrá en cuenta cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

 


Una vez analizadas estas novedades, desde GEMOVIR te invitamos a no dejar pasar la oportunidad de resolver tu procedimiento de Arraigo Social pendiente y sobre todo, si tenías pensando presentar una solicitud de arraigo por cuenta propia o una solicitud de Arraigo acreditando medios económicos, es un gran momento para hacerlo, esta flexibilidad por parte de la administración es una situación excepcional y no sabemos cuanto va a durar ¡Tienes que aprovecharla!

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para realizar tu Arraigo Social o cualquier otro procedimiento. ¡Estamos deseando ayudarte! 

 

¿Aún no conoces el Arraigo y los tipos que existen? Puedes encontrar toda información al respecto en:

Los 3 tipos de Arraigo y sus requisitos