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La nacionalidad española es un derecho que te conecta con la nación. Obtener la nacionalidad española te ofrece acceso a una serie de oportunidades. Existen distintas formas de adquirir la nacionalidad, siendo las más comunes la nacionalidad por estancia, la nacionalidad por origen sefardí y la nacionalidad por decisión. Cada opción viene con sus propios exigencias que debes atender, tales como el tiempo de residencia en España, la entrega de certificados de nacimiento, probar buena conducta cívica y realizar los evaluaciones de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), así como el examen DELE de idioma español, cuando sea necesario.
El camino de la nacionalidad por estancia es una de las más habituales entre quienes desean hacerse ciudadanos españoles. Este proceso requiere que el solicitante haya vivido en España de forma legal y continua. Dependiendo de tu procedencia, el tiempo que necesitarás para cumplir con este exigencia puede ser distinto. Por ejemplo, los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra se sacan ventaja de plazos más rápidos. En términos promedio, deberás haber residido en el país durante 10 años, aunque este tiempo puede ser menor a 5 años para refugiados y a 2 años para personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. En casos especiales, como si estás matrimonialmente asociado con un español o naciste en territorio español, solo se demandará un intervalo de un año de residencia.
Se trata de una alternativa que beneficia a quienes tienen vínculos con ciudadanos españoles, incluyendo a los hijos de españoles que nacieron fuera de España o a quienes han sido formados bajo la tutela de un ciudadano español. Esta opción es especialmente importante para aquellos que, por cuestiones familiares, pueden pedir la nacionalidad sin tener que cumplir con los condiciones de residencia prolongada. Además, permite a las personas cuyo padre o madre es originario en España adquirir la nacionalidad, estableciendo así una vínculo familiar con el país.
La ciudadanía se obtiene automáticamente al nacer si uno de los progenitores es español, o si se viene al mundo en territorio español en ciertas condiciones donde los tutores son extranjeros. Los niños que han sido adoptados por ciudadanos españoles también son considerados como españoles de origen. Este tipo de nacionalidad se obtiene sin la necesidad de realizar trámites difíciles, ya que se basa en el hecho del nacimiento o la adopción, asegurando que desde el inicio la persona cuente con todos los derechos y deberes de un ciudadano español.
Este tipo de nacionalidad puede ser pedido por individuos que han ejercido y disfrutado la nacionalidad española por un mínimo de 10 años de forma continua y honesta, a pesar de no tener un certificado legal que lo justifique. El principio que fundamenta este reconocimiento es que si una persona ha sido considerada española y ha actuado como tal durante un extenso periodo, debería tener el derecho a ser reconocida oficialmente como ciudadana española. Aunque es una vía menos frecuente, es sumamente crucial para aquellos que, por diferentes circunstancias, han vivido como españoles sin contar con la documentación que lo avalide.
Este tipo de procedimiento se considera sujeta a criterios y es otorgado por el gobierno español en circunstancias excepcionales. Puede ser asignado a personas que hayan mostrado conexiones especiales con España, como inversiones destacadas en sectores culturales, científicas o financieras, o cuando su situación se considera de interés nacional. A distinción de otras modalidades, no hay exigencias de residencia específicos para acceder a la carta de naturaleza, aunque el solicitante debe probar de manera convincente sus vínculos con el país. Este tipo de procedimiento es menos frecuente y está a cargo del Consejo de Ministros, que evalúa cada solicitud de manera específica.
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