Autorización de residencia temporal no lucrativa

¿Deseas vivir en España y no conoces todas las opciones para conseguirlo? Presta atención porque en este artículo te explicamos una de las formas más sencillas, para la que no se necesita un empresario que te contrate ni un familiar que te reagrupe. Hablamos de la autorización de residencia temporal no lucrativa. ¿Quieres más detalles? Sigue leyendo y…¡fuera dudas!

 

En nuestro despacho, como especialistas en Extranjería, tenemos gran experiencia en realizar este tipo de trámites. 
Sabemos cómo ayudarte a conseguir una resolución favorable. 
¡Contacta con nosotros si tienes cualquier duda! 

 

¿Qué es la residencia temporal no lucrativa?

Se trata de una autorización que permite a los ciudadanos extranjeros residir en España sin necesidad de trabajar o desempeñar alguna actividad laboral, siempre y cuando demuestren que disponen de los medios económicos suficientes para mantenerse en el país.

Así se define en la normativa básica aplicada a esta solicitud, a la que puedes acceder haciendo clic aquí.

¿Para quién está pensada esta autorización?

👉Para  aquellos extranjeros que vienen con la idea de residir solo 1 año sin trabajar, pero con la intención de conseguir después un permiso de trabajo. 

👉Personas que desean jubilarse en España.

👉Ciudadanos de fuera de la UE que optan por trabajar de manera remota desde España.

Requisitos para solicitar la residencia temporal no lucrativa

Los requisitos de la autorización de residencia temporal no lucrativa están previstos en el artículo 46 del Reglamento de Extranjería:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco familiar de residentes de estos países, a los que se les aplique el régimen de ciudadanos de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.

5. Disponer de los medios económicos necesarios para poder hacer frente a los gastos de estancia y regreso, así como a los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

        • Para el sostenimiento mensualmente del titular el 400 % del IPREM. Para el año 2020 el importe es de 25.816,32€
        • En cuanto al sostenimiento de sus familiares, el 100% del IPREM . Para el año 2020 el importe es de 6.454,08€, se adiciona este importe por sus familiares.

6. Contar con un seguro médico, ya sea público o privado.

7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

8. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

9. Haber abonado la tasa de la residencia temporal no lucrativa.

Ventajas de esta autorización

Familiares

Son muchas las ventajas si te conceden la autorización de residencia temporal no lucrativa:

✔️No tendrás que depender de otra persona para obtenerla.

En la mayoría de las autorizaciones, el solicitante depende de algún empresario que quiera contratarle o del deseo que de que otro familiar lo pueda reagrupar. 

Sin embargo, para la autorización de residencia no lucrativa, tienes  la posibilidad de que te concedan el permiso de residencia únicamente cumpliendo con los requisitos detallados anteriormente.

✔️Puedes traer directamente a tu familia.

Sin necesidad de hacer uso del procedimiento de reagrupación familiar, a través de la autorización de residencia no lucrativa, pueden concederte dicho permiso a ti y a tu familia de forma simultánea. Eso sí, tendrás que demostrar que puedes mantener económicamente a cada uno de ellos.

✔️El tiempo de permanencia computa.

Existen casos, como en la estancia por estudios, en los que el ciudadano extranjero no podrá optar a la nacionalidad española por residencia, debido precisamente a que su situación en España es “de estancia”.

Sin embargo, si cuentas con el permiso de residencia no lucrativa, aunque tan solo hayas estado estudiando en España, sí tienes la posibilidad de optar a la nacionalidad, ya que esta autorización te hace estar en situación de residencia, y no “de estancia”.

✔️No tienes la obligación de invertir.

A diferencia de lo que sucede con otras autorizaciones, como con la Golden Visa, muchos países dan acceso a los ciudadanos extranjeros a cambio de que inviertan grandes cantidades de dinero en el territorio.

Para que te concedan la residencia temporal no lucrativa, no es necesario que inviertas nada, tan solo que demuestres contar con los medios económicos suficientes.

✔️Te permite compaginarlo con estudio y prácticas.

Es cierto que no podrás trabajar en España con esta autorización. Por el contrario, sí se te permite realizar prácticas universitarias, incluso siendo remuneradas, al tener carácter formativo.

✔️Puedes realizar actividades económicas fuera del país.

Como decíamos en el párrafo anterior, este permiso te impide trabajar en España pero, ¡ojo!, porque sí da la oportunidad de que el extranjero pueda continuar desempeñando ciertas actividades económicas en otros países.

Para que esto sea posible, lo único que se le exige al ciudadano es que dicha situación no afecte a su residencia, es decir, que no tenga que realizar viajes constantes fuera del país.

Documentación y pasos para el procedimiento

Documentación necesaria

Documentación necesaria

Con base en el artículo 48.2 del Reglamento de Extranjería, la solicitud deberá estar acompañada de estos documentos:

    • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial y por duplicado. Debidamente cumplimentado y firmado.
    • Pasaporte o título de viaje, validado en España, con vigencia mínima de 1 año.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o donde hayas residido durante los últimos 5 años.
    • Acreditación que demuestre que dispones de los medios económicos para el período solicitado.

– Se podrá justificar por cualquier medio de prueba, incluyendo títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, pero acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible en la tarjeta.

– Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, se aportará una certificación de que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

    • Seguro y certificado médico.

Importante ❕: Dependiendo de cada caso concreto, existe la posibilidad de que sea necesario presentar diferente documentación, aportar algún papel extra o prescindir de algún otro. Por ello, siempre aconsejamos recibir asesoría profesional por parte de expertos en la materia.

 

No dudes en contactar con nosotros, pondremos a tu disposición un equipo especializado para ayudarte a conseguir una resolución favorable.

 

Pasos a seguir

Para presentar la solicitud: debe acudir el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado.

Dónde: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.

Recuerda ❕: la presentación de todos estos datos puede hacerse también de forma Online. En Gemovir, apostamos siempre por realizar las solicitudes vía telemática.

Las tasas: tendrán que abonarse en el plazo de 10 días hábiles: (Tasas por expedición de visado/ Tasas por autorización de residencia).

Plazo de resolución: 3 meses  a partir del día siguiente a la tramitación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá que ha sido desestimada.

En caso de concesión : el extranjero dispone de 1 mes desde la notificación para recogerlo personalmente o se archivará el procedimiento. Una vez recogido el visado, deberá entrar en España en el plazo de vigencia de dicho visado, que en ningún caso será superior a 3 meses.

La autorización inicial de residencia temporal dura 1 año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

Tras haber transcurrido 1 mes desde la entrada al país, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde hayas tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

      • Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible aquí.
      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
      • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

 

Sí aún te quedan dudas por resolver, te recomendamos leer nuestro artículo Residencia Temporal No Lucrativa: Preguntas Frecuentes, clic aquí. 

 

Te acompañamos en el proceso

Es cierto que la autorización de residencia temporal no lucrativa es una de las vías más sencillas para conseguir vivir en España. No obstante, debemos destacar que los distintos consulados y embajadas también suelen ser muy estrictos, especialmente a la hora de revisar que cada uno de los requisitos se cumplen con exactitud. Por este motivo, el asesoramiento de expertos en la materia puede facilitarte el proceso y que aumenten así las posibilidades de obtener una resolución favorable.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus sueños. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!