¿Te gustaría residir y trabajar en España? Para ello, como ciudadano extranjero que se encuentra fuera, necesitas una Autorización que te permita poder hacerlo. En relación a los permisos de trabajo ordinarios otorgados por Extranjería, tendrás dos opciones:  trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena. ¿Quieres saber qué diferencias hay entra ambas y cuál presenta más ventajas? Te lo contamos todo en este artículo.

 

Requisitos para cada autorización

Requisitos comunes

Conviene aclarar la existencia de ciertos requisitos comunes para que te concedan alguna de estas dos autorizaciones:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni tampoco familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrase en territorio español de forma irregular. En caso de concesión, el trabajador o emprendedor dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación reside.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada al país.
  5. No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Sin embargo, a parte de estas condiciones según la autorización de residencia y trabajo obtenida, deberás cumplir otras. Te las detallamos a continuación.

Autorización de residencia por cuenta propia

Trabajo por cuenta propia

Con esta autorización, el ciudadano extranjero no residente en España viene para realizar, por cuenta propia, una actividad lucrativa. Es decir, montar su propio proyecto o negocio empresarial como autónomo. Para que esto sea posible deberá:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional y la experiencia acreditada.
  • Aportar un proyecto de negocio valorado por una organización empresarial y demostrar que la inversión prevista es suficiente, así como la incidencia en la creación de puestos de trabajo.
  • Acreditar que cuenta con los recursos económicos necesarios.

Autorización de residencia por cuenta ajena

Trabajo por cuenta ajena

Cuando hablamos de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena, es necesario que sea un empleador o empresario el que solicite la contratación del trabajador extranjero, que no se halle ni resida en España.  Pero ¡ojo! es preciso que la empresa también cumpla con ciertas directrices y, además:

  • Que la situación nacional de empleo considere posible la contratación. Puedes ver en qué casos lo permite haciendo clic aquí.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización .
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa.
  • El empleador solicitante tendrá además que estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • A su vez, el empleador, debe contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

– Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional

  • Poseer  la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión que vaya a tener que desempeñar.

Ventajas e inconvenientes

A modo de resumen, hemos recopilado las principales ventajas e inconvenientes que pueden tener cada una de estas dos autorizaciones.

  • Por cuenta propia:

✔️ Al iniciar un proyecto propio, no tendrás que depender de una segunda persona.

✔️ Con la renovación de este permiso, podrás reagrupar a familiares.

✔️ Tienes la posibilidad de desarrollar tu actividad económica propuesta también a nivel europeo.

✔️ Se trata de un procedimiento con trámites aptos a través de la vía telemática. En Gemovir, siempre apostamos por realizar los procedimientos telemáticamente con el objetivo de agilizar los tiempos y ser más eficientes. 

❌ Es el más complicado de los dos, ya que requiere que el proyecto que presentes sea lo suficientemente solvente y viable, con opciones de generar nuevos puestos de trabajo.

❌ También es preciso que acredites estar en posesión de los recursos económicos necesarios para iniciar el proyecto ideado.

  • Por cuenta ajena:

✔️ Junto con el Arraigo Social, es uno de los procedimientos de Extranjería que más se solicitan.

✔️ Puede ser más fácil de conseguir que la idea de lanzar un proyecto propio.

✔️ También es un procedimiento con trámites aptos a través de la vía telemática.

❌ Despendes de que un empleador oferte dicho puesto a cubrir.

❌  Además, la empresa que te contrate tendrá que cumplir unos requisitos específicos.

Te acompañamos en el proceso

Sabemos lo complicado que pueden resultar estos trámites si no se conoce a la perfección el procedimiento. Por ello, lo más aconsejable es que un experto en la materia te oriente y asesore con el fin de asegurarte una resolución favorable. 

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir, somos un despacho especializado en Extranjería. Tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos laborales y personales. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!