¿Sabías que existe una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias? Si este tema te interesa, no te pierdas este artículo. En él hemos querido contarte qué requisitos se exigen para solicitarla y qué pasos definen este procedimiento. ¡Vamos a ello!  
En Gemovir-Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia resolviendo trámites sobre este procedimiento.
Si después de leerlo te quedan dudas, ¡contacta con nosotros!
   

Requisitos necesarios para esta autorización

autorización de residencia temporal Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales suele ser concedida, para vivir en España. ¿Para quién está pensada? Para aquellos ciudadanos extranjeros que, teniendo en cuenta razones humanitarias, se encuentren en alguno de los supuestos o situaciones que detallaremos a continuación. Así queda establecido en la Normativa Básica, a la que puedes acceder haciendo clic aquí. 
Es necesario acreditar que nos encontramos en una de las siguientes circunstancias:

1. Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

2. Víctima de delitos por circunstancia agravante por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referida a la ideología, religión o creencias. Así como a la etnia, nación, sexo, orientación sexual o por alguna enfermedad o minusvalía que la persona padezca.

3. O víctima de delitos por conductas violentas  en el entorno familiar.

4. Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de no recibirla suponga un riesgo grave para la salud o vida.

5. Que su traslado al país del que proceden implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Además de cumplir con estas condiciones básicas:
    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.
    • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
 
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Con ayuda, siempre es más fácil.
 

Documentación y procedimiento

trámites

Documentación a entregar

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa de  alguna de las circunstancias humanitarias mencionadas en el apartado anterior.

Importante ❕ : Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Estos han de entregarse traducidos a la lengua oficial del territorio español si se encuentran en un idioma extranjero.

Recuerda también que 👉 todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso de que haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Pasos a seguir

Como extranjero deberás solicitar la autorización personalmente, o mediante un representante legal.

No olvides que la mejor opción, siempre que sea posible,  es realizar la solicitud través de la Vía Telemática. En Gemovir contamos con profesionales autorizados para representar y gestionar este tipo de trámites, consiguiendo así  finalizar el proceso con mayor rapidez.

El plazo para obtener una resolución es de 3 meses. Y, en caso de que pasado ese período no obtengas respuesta, puede entenderse como desestimada por silencio administrativo.

No obstante, si la documentación entregada no está completa, se  te informará de ello para solventarlo antes de 1 mes.

Las tasas que correspondan se devengarás en el momento de admisión a trámite de la solicitud.

Por otro lado, si finalmente te la conceden, el siguiente paso será solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero, también en en el plazo de 1 mes.

2 cuestiones claves a tener en cuenta:

📌¿Se puede trabajar con el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias?

Puedes solicitar la autorización para trabajar de manera simultánea con esta solicitud concedida o bien durante la vigencia de la misma.

📌¿Cuánto tiempo dura esta autorización?

La duración inicial del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por causas humanitarias es de 1 año.

Después podrá prorrogarse por el mimo período, siempre y cuando se mantengan las circunstancias por las que dicha autorización te fue concedida. Además, puede sustituirse por una autorización de residencia o de residencia y trabajo

Te acompañamos en el proceso

Sabemos que en el camino pueden aparecer inconvenientes con los que no contabas. Por eso, recurrir a la ayuda de especialistas expertos en la materia es siempre una gran opción. Podrán avanzar muchos trámite por ti para que puedas centrarte en disfrutar de tu estancia aquí sin preocuparte por la complejidad del procedimiento.

Como siempre, puedes contar con nosotros.

Tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!