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Cuando conseguir la nacionalidad española, gestionar una residencia legal o gestionar un expediente de nacionalidad, te encuentras a un laberinto de burocracia. Este proceso puede parecer sin fin y desbordante sin el apoyo adecuado. La gran cantidad de documentos que debes presentar, los antecedentes penales y los plazos exigentes pueden hacer que todo se convierta en un caos. Para evitar que esta situación se vuelva en una carga, contar con un abogado especializado en extranjería es fundamental. Su conocimiento te asistirá a navegar por estos trámites con destreza y a minimizar errores que pueden dilatar tu avance.
La nacionalidad española es un privilegio que te asocia con la nación. Obtener la nacionalidad española te brinda acceso a una serie de oportunidades. Existen múltiples formas de obtener la nacionalidad, siendo las más comunes la nacionalidad por estancia, la nacionalidad por origen sefardí y la nacionalidad por elección. Cada opción viene con sus propios requisitos que debes atender, tales como el duración de residencia en España, la entrega de certificados de nacimiento, probar buena conducta cívica y pasar los evaluaciones de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), así como el examen DELE de idioma español, cuando se requiera.
El camino de la nacionalidad por vivencia es una de las más comunes entre quienes desean hacerse ciudadanos españoles. Este proceso solicita que el solicitante haya permanecido en España de forma legal y continua. Dependiendo de tu lugar de origen, el tiempo que necesitarás para cumplir con este criterio puede ser diverso. Por ejemplo, los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra se favorecen de plazos más rápidos. En términos comunes, deberás haber residido en el país durante 10 años, aunque este tiempo puede acortarse a 5 años para refugiados y a 2 años para personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. En situaciones particulares, como si estás casado con un español o naciste en territorio español, solo se exigirá un lapso de un año de residencia.
Esta modalidad se aplica a aquellas personas que conservan vínculos con ciudadanos españoles, como los hijos de españoles nacidos en el fuera del país o aquellos que han estado bajo la tutela de un ciudadano español. Es particularmente significativa para quienes, debido a su contexto familiar, pueden elegir por la nacionalidad sin necesidad de cumplir con los requisitos de una larga residencia. También es una modalidad para los que tienen un padre o madre español que vino al mundo en España, lo que permite una conexión directa con la nación.
Dicha modalidad de nacionalidad se adquiere de forma automática en el tiempo del parto, siempre que al menos uno de los tutores sea español o si el nacimiento se produce en España bajo situaciones específicas en las que los progenitores son extranjeros. Además, los niños adoptados por ciudadanos españoles son clasificados como españoles de origen. Este tipo de nacionalidad no exige de procedimientos complejos, ya que se recibe simplemente por nacer o ser adoptado, garantizando que la persona posea desde el primer tiempo los privilegios y responsabilidades de un ciudadano español.
La opción de solicitar este tipo de ciudadanía está accesible a quienes han disfrutado y gozado la nacionalidad española durante al menos 10 años de forma continua y con buena fe, aunque no tengan un título legal que lo justifique. Este reconocimiento se fundamenta en el principio de que si una persona ha sido tratada como española y ha actuado como tal a lo largo de un prolongado tiempo, debería tener derecho a ser oficialmente reconocida como ciudadana española. Aunque no es una opción muy habitual, representa una vía relevante para aquellos que han vivido como españoles sin contar con la documentación que lo justifique.
La obtención de esta nacionalidad es un método discrecional que el gobierno español puede otorgar en situaciones especiales. Esta modalidad puede ser acertada para quienes han creado conexiones destacados con España, ya sea a través de aportaciones significativas en la ciencia, o cuando se considera que su contexto es de interés para el país. A diferencia de otras formas de nacionalidad, no se necesita un tiempo de residencia específico para solicitar la carta de naturaleza; no obstante, el solicitante debe evidenciar de manera contundente sus lazos especiales con España. Este procedimiento es poco frecuente y depende directamente del Consejo de Ministros, que analiza cada caso de forma individual.
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