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Si quieres alcanzar la nacionalidad española, pedir la residencia legal o tramitar un expediente de nacionalidad, es importante actuar con rapidez. Este proceso puede volverse en una odisea inagotable sin la asistencia adecuada. Los plazos limitados, la burocracia implacable y la cantidad de documentos necesarios pueden hacer que te sientas abrumado. La realidad es que el tiempo es oro, y un abogado especializado en extranjería puede hacer la variación. Con su conocimiento y experiencia, te ayudará a evitar equivocaciones onerosas y a agilizar tu camino hacia el triunfo.
La nacionalidad española es un derecho que te conecta con la nación. Obtener la nacionalidad española te brinda acceso a una serie de oportunidades. Existen múltiples formas de conseguir la nacionalidad, siendo las más comunes la nacionalidad por vivencia, la nacionalidad por origen sefaradí y la nacionalidad por opción. Cada opción viene con sus propios requisitos que debes atender, tales como el período de residencia en España, la entrega de certificados de nacimiento, probar buena conducta cívica y pasar los evaluaciones de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), así como el examen DELE de idioma español, cuando sea necesario.
El camino de la nacionalidad por estancia es una de las más habituales entre quienes desean hacerse ciudadanos españoles. Este proceso demanda que el solicitante haya permanecido en España de forma legal y continua. Dependiendo de tu lugar de origen, el tiempo que necesitarás para cumplir con este condición puede ser diferente. Por ejemplo, los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra se sacan ventaja de plazos más reducidos. En términos comunes, deberás haber residido en el país durante 10 años, aunque este tiempo puede acortarse a 5 años para refugiados y a 2 años para personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. En casos especiales, como si estás matrimonialmente asociado con un español o naciste en territorio español, solo se requerirá un intervalo de un año de residencia.
Este método está destinada a quienes tienen lazos familiares con ciudadanos españoles, como los hijos de progenitores españoles que nacieron fuera del país o personas que han estado bajo la tutela de un ciudadano español. Esta modalidad resulta especialmente valiosa para quienes, debido a su circunstancia familiar, pueden pedir la nacionalidad sin necesidad de cumplir con los largos plazos de residencia. También se extiende a quienes tengan un padre o madre español que vino al mundo en España, facilitando así una conexión directa con la nación.
El acceso a esta nacionalidad ocurre de manera automática al nacer si al menos uno de los progenitores es español o si el nacimiento tiene lugar en España, bajo ciertas situaciones donde los progenitores son extranjeros. Además, los menores que son adoptados por un ciudadano español también se reconocen como españoles de origen. Este tipo de nacionalidad no exige trámites complejos, ya que se obtiene simplemente por el hecho de nacer o ser adoptado, lo que asegura que la persona goce de los beneficios y obligaciones de un ciudadano español desde el principio.
La opción de pedir esta nacionalidad está accesible a quienes han ejercido y ejercido la nacionalidad española durante al menos 10 años de forma continua y con buena fe, aunque no tengan un documento legal que lo justifique. Este reconocimiento se basa en el principio de que si una persona ha sido tratada como española y ha actuado como tal a lo largo de un largo tiempo, debería tener derecho a ser legalmente reconocida como ciudadana española. Aunque no es una opción muy habitual, representa una vía relevante para aquellos que han vivido como españoles sin contar con la documentación formal que lo justifique.
La modalidad de carta de naturaleza es discrecional y se concede por el gobierno español en situaciones excepcionales. Se puede asignar a personas que hayan mostrado tener conexiones significativos con España, ya sea por inversiones notables en el campo cultural, social o económico, o cuando se considera que su condición sería beneficiosa para el país. A diferencia de otras modalidades, no existen requisitos de residencia estrictos para solicitar la carta de naturaleza, aunque sí es necesario que el solicitante presente pruebas fehacientes de sus lazos especiales con España. Este tipo de procedimiento es más raro y está sujeto a la consideración del Consejo de Ministros, que analiza cada caso de forma individual.
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