¿Resides en España y te gustaría reagrupar a alguno o varios de tus familiares extranjeros? Debes saber que existen diferentes formas de poder hacerlo y que cada una exige el cumplimiento de unas determinadas condiciones.
Principalmente se distinguen 2 modos de llevar a cabo la Reagrupación de un familiar:
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- Mediante el Régimen General.
- Mediante el Régimen Comunitario.
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Sin duda nos encontramos ante uno de los procedimientos de extranjería más comunes y solicitados. Por ello, hemos querido realizar este artículo y explicarte paso a paso qué requisitos son necesarios para la Reagrupación Familiar según el régimen a través del cual vaya a realizarse. ¡Comencemos!
En nuestro despacho, como especialistas en Extranjería, tenemos gran experiencia en llevar a cabo este tipo de trámites.
Sabemos cómo ayudarte a conseguir una resolución favorable.
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Índice de contenidos
ToggleReagrupar a familiares mediante el Régimen General
Como comentábamos al inicio, son muchas las personas que desean traer a su familia a España y desconocen cómo hacerlo. Ambas partes, tanto el reagrupante como el familiar reagrupado, han de cumplir una serie de requisitos. Toma nota:
Al menos 1 año de residencia legal previa en España
Es importante tener en cuenta que, para poder reagrupar a tus familiares, debes demostrar que llevas al menos 1 año residiendo en España de forma legal.
Así como disponer de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes.
Por otro lado, tendrás que cumplir con los requisitos generales exigidos para el resto de procedimientos de extranjería, como carecer de antecedentes penales o contar con seguro médico, entre otros. Puedes verlos todos aquí.
¿A quién puedo reagrupar?
Si la reagrupación del familiar va a realizarse mediante el Régimen General, ha de tratarse de familiares directos. En concreto, podrás reagrupar a:
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- Tu cónyuge o pareja de hecho. Para ello deberás presentar un Documento que acredite dicho vínculo.
- Hijos menores de 18 años (incluyendo a los del cónyuge). Para lo que deberá aportarse el Certificado de Nacimiento.
- A los padres. Es de las reagrupaciones más complejas, ya que se pide el cumplimiento de requisitos más exigentes. Como por ejemplo que sean mayores de 65 años o tengan la necesidad de cuidados por ser dependientes, así como que el reagrupante posea una autorización de residencia de larga duración.
Puedes ampliar la información sobre este apartado aquí.
Reagrupar a familiares mediante el Régimen Comunitario
Recurrir a la Autorización de Familiar Comunitario
Es preciso dejar claro no existe una modalidad de reagrupación familiar que se denomine comunitaria, sino que realmente se trata de la famosa Autorización de residencia de Familiar Comunitario. De este modo, mediante esta vía no se aplica la Ley General de Extranjería. En su lugar estaríamos bajo las directrices del Régimen Comunitario.
Te recomendamos leer nuestro artículo: Familiar Comunitario 2021: Requisitos para esta autorización. Accede aquí.
¿A quién puedo reagrupar?
- A cualquier familiar, siempre y cuando puedas demostrar que están a tu cargo.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de 21 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria sí se permite reagrupar a hijos mayores de 18, estableciéndose un mayor límite de edad.
Se podrá sobrepasar dicho límite de 21 años únicamente si el hijo demuestra tener una dependencia o minusvalía de gravedad suficiente, la cual le exija estar a cargo de sus padres.
Para más información sobre la Reagrupación mediante el Régimen Comunitario, clic aquí.
Reagrupación si se tiene residencia (Ley 14/ 2013)
Esta modalidad se encuentra bajo las directrices de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Hablamos, por ejemplo, de Autorizaciones de residencia para:
En ambas situaciones, los extranjeros que formen parte de estos dos grupos, también tienen la posibilidad de reagrupar a sus familiares. ¿Cuándo? En cualquier momento durante la vigencia de su período de residencia o, incluso, en el momento de la solicitud. Es decir, podrán solicitar su residencia conjuntamente con la de sus familiares directos.
Entonces, en este caso, ¿a qué familiares se puede reagrupar?
Únicamente al cónyuge y a los hijos (incluidos los del cónyuge). Por lo tanto, las condiciones de reagrupación son más restrictivas que en las dos modalidades anteriormente descritas.
¿Sucede lo mismo con los extranjeros que consiguen su autorización de residencia en España como investigadores? ¿Y aquellos que emprenden un negocio o llegan para realizar un convenio de prácticas laborales?
Podemos resolverte esta y muchas otras dudas.
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Te acompañamos en el proceso
Sabemos que estamos ante un procedimiento sencillo pero que exige el cumplimiento de muchos requisitos y la entrega de bastante documentación. Por esta razón, para evitar demoras en los trámites y aumentar las posibilidades de obtener una resolución favorable, lo más aconsejable es solicitar el asesoramiento de expertos en la materia. ¡Así no tendrás que preocuparte por nada!