Contratar a un profesional extranjero: lo que debes tener en cuenta

Cada vez son más las empresas españolas que desean incorporar profesionales extranjeros a su plantilla de trabajadores. Sin embargo, puede resultar más complejo de lo que parece, ya que deben seguirse ciertos pasos de acuerdo a la normativa y respetar una serie de requisitos que pueden variar según cada caso particular. Implica realizar trámites que no todas las entidades conocen.

¿Quieres contratar a un profesional extranjero para tu empresa? ¡No te preocupes! has llegado al sitio adecuado. En Gemovir llevamos años asesorando a empresas de diferentes sectores, somos expertos en Extranjería, sabemos cómo ayudarte. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber para proceder a la contratación de un trabajador comunitario o extracomunitario. ¡Fuera dudas!

¿Contratación de un extranjero comunitario o extracomunitario?

Este es el primer paso a tener en cuenta: si el trabajador que se desea contratar es un ciudadano comunitario o extracomunitario.

  1. Comunitarios: se trata de aquellos que son ciudadanos de la Unión Europea. En este caso, el procedimiento es mucho más sencillo. ¿Motivos? Contratar a un profesional comunitario no supone ningún problema para la empresa porque no necesitan ningún tipo de permiso para trabajar aquí, únicamente será necesario que el futuro empleado disponga de su Certificado de registro de la unión.

Importante ❕: no se puede dar de alta en la Seguridad Social a un ciudadano europeo si este no cuenta con un NIE.

  1. Extracomunitarios:  aquellos ciudadanos que no forman parte de ningún país miembro de la UE. Este procedimiento es algo más complejo. Por ello,  es necesario que los responsables de recursos humanos de la empresa conozcan los trámites que deben realizarse para llevar a cabo la contratación, sabiendo que, las condiciones para contratar a un extranjero no comunitario, serán diferentes según la situación particular de cada uno. La buena noticia es que, en Gemovir, como despacho especializado en Extranjería, llevamos años asesorando a empresas para que puedan contratar a extracomunitarios atendiendo a la legalidad y del modo más sencillo y eficaz. Podemos ayudarte, no tendrás que preocuparte por nada.

Opciones para contratar a un ciudadano extracomunitario

Arraigo

Como ya sabes, si has optado por contratar para tu empresa a un profesional extranjero no comunitario, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea ni a países del Espacio Económico Europeo, deberás realizar una serie de trámites que pueden variar según cada caso.

Llegados a este punto, el segundo gran paso a tener  en cuenta es decidir si: se necesita contratar a un trabajador profesional universitario o, a uno no universitario, pues para cada opción será precisa una determinada vía. Veamos en qué se diferencian:

👉 Primera posibilidad: Contratar a un profesional extranjero universitario

Si tu empresa desea incorporar a su plantilla a profesionales universitarios muy capacitados o con una amplia experiencia especializada, hemos de adelantarte que, probablemente, su contratación será más fácil y rápida. Esto se debe a que pueden acogerse a la modalidad administrativa de Profesionales Altamente Cualificados, la cual es, basándonos en la experiencia con nuestros clientes, la vía migratoria que mejor funciona.

Lamentablemente, de forma habitual,  tanto el profesional no comunitario como la empresa que oferta el puesto vacante, desconocen la existencia de este procedimiento y, por tanto, deciden no proceder a la contratación o lo hacen a través de otra vía, como la de Extranjería. También puede resultar un proceso válido, pero siempre será más lento por los extensos plazos de tiempo en los diferentes trámites que se exigen. Con frecuencia pasan meses sin cerrar la contratación y se retrasa demasiado la incorporación del trabajador extranjero a la plantilla, una situación que no conviene a ninguna de las partes.

¿Cómo se realiza la contratación de un profesional extranjero universitario, en cuanto a la tarea administrativa se refiere?

Tal y como hemos mencionado anteriormente, esta modalidad de autorización de residencia y trabajo se aplica a trabajadores extranjeros que cuentan con un perfil concreto. Son aquellos que forman parte del personal directivo de la empresa, son profesionales universitarios o de alta cualificación. También se incluye en este gremio a los Directivos que sean contratados por ciertas entidades o vayan a formar parte de un proyecto empresarial.

Se podrá gestionar este procedimiento tanto si el profesional se encuentra en España de manera regular, desde su país de origen o fuera del espacio Schengen.

¡Importante! Se debe demostrar que el profesional cuenta con el citado perfil y puede ser considerado «apto» para acogerse a esta vía administrativa, es un requisito imprescindible. Por otro lado, se tendrá que  justificar que estamos contratando a un profesional altamente cualificado y, por tanto, que tendrá derecho a disfrutar de todas las ventajas asociadas a este procedimiento.

¿Y la empresa?

Para que una empresa pueda realizar contrataciones de profesionales extranjeros a través de esta modalidad, ha de ser considerada una empresa de interés general o formar parte de un sector estratégico.

¿Qué se entiende por sector estratégico?
  • Garantizar la creación significativa de puestos de trabajo y mantenimiento del empleo.
  • Realizar una inversión con impacto socioeconómico relevante.
  • Aportar a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Además, contar con motivos de interés general para la política comercial y de inversión.

Sectores como el tecnológico, el informático, de telecomunicaciones, así como Ingenierías, Educación o Sanidad son alguno de los ejemplos más destacables entre los clientes de nuestro despacho.

Como sucede con los profesionales que aspiran al puesto vacante, es igual de importante demostrar que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos para poder acogerse a esta modalidad. Si no sabes cómo realizar estos trámites, recuerda que en Gemovir estaremos encantados de ayudarte poniendo a tu disposición nuestra amplia experiencia con numerosos casos de éxito en contratación de profesionales extranjeros.

Plazos de tiempo

La ventaja más importante de este procedimiento es el plazo de tiempo. ¡Se obtiene una resolución en tan solo 20 días laborales!.

Esto significa que si el profesional se encuentra en España, estará a disposición de incorporarse a trabajar en menos de 1 mes. Si por el contrario el trabajador se encontrase en su país de origen o fuera del Espacio Schengen, su incorporación dependerá del tiempo que tarde el consulado o embajada del país en cuestión en emitir el visado correspondiente. Según nuestra experiencia, en esta segunda situación el profesional suele tardar entre 1 y 2 meses en incorporarse a su puesto de trabajo desde que se presenta la solicitud.

👉 Segunda posibilidad: Contratar a un extranjero no universitario

Esta opción está pensada para aquellas empresas que quieran contratar a trabajadores extranjeros sin título universitario, lo que implica seguir las normas establecidas por la vía de Extranjería y ser consciente de que se va a tener en cuenta la situación nacional de empleo.  Esto supone cierta desventaja, pues será necesario que el trabajador extranjero se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que la ocupación que vaya a desempeñar esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • Puedan demostrar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Estarán exentos de lo mencionado anteriormente los ciudadanos de Perú y Chile.

Esta modalidad es adecuada para la contratación de aquellos trabajadores extranjeros que no puedan acogerse a la autorización para Profesionales Altamente Cualificados.

Recuerda esto: en Gemovir llevamos años realizando este tipo de procedimientos, por lo que podemos ayudarte a conseguir el Informe favorable para la situación nacional de empleo. ¡Contacta con nosotros!

Requisitos a tener en cuenta:

✔️Duración de 3-4 meses.

✔️El trabajador ha de encontrarse en su país de origen o fuera del Espacio Schengen.

Te acompañamos en el proceso

Reunir la documentación

¿Te gustaría saber si tu empresa puede contratar a un extranjero y cuál es la forma adecuada de hacerlo?

Somos conscientes de que estar al tanto de cada uno de los requisitos y trámites exigidos puede resultar complicado. Contratar extranjeros debe hacerse siempre cumpliendo con las directrices que establece la Ley.  Por ello, lo más recomendable para tu empresa es buscar la asesoría de expertos en la materia, evitando así posibles sanciones a causa del desconocimiento. ¡Contacta con nosotros!

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales. Si necesitas tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!