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Si deseas alcanzar la nacionalidad española, solicitar la residencia legal o tramitar un expediente de nacionalidad, es esencial actuar con agilidad. Este proceso puede convertirse en una odisea sin fin sin la orientación adecuada. Los plazos estrechos, la burocracia implacable y la cantidad de documentos indispensables pueden hacer que te sientas abrumado. La realidad es que el tiempo es oro, y un abogado especializado en extranjería puede significar la variación. Con su expertise y experiencia, te ayudará a evitar fallos costosos y a impulsar tu camino hacia el logro.
La nacionalidad española es un privilegio que te vincula con la nación. Obtener la nacionalidad española te permite acceso a una serie de oportunidades. Existen diversas formas de conseguir la nacionalidad, siendo las más comunes la nacionalidad por vivencia, la nacionalidad por origen judío y la nacionalidad por elección. Cada opción viene con sus propios exigencias que debes satisfacer, tales como el duración de residencia en España, la entrega de certificados de nacimiento, justificar buena conducta cívica y pasar los exámenes de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), así como el examen DELE de idioma español, cuando se requiera.
Si quieres la nacionalidad española, una de las opciones más comunes es la nacionalidad por domicilio. Para conseguirla, es esencial haber habitado legalmente en España durante un lapso continuo. Sin embargo, los periodos pueden diferir según la nacionalidad. Por ejemplo, los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra suelen tener plazos más cortos. Por lo común, necesitarás residir en España durante 10 años, pero esto se reduce a 5 años si eres refugiado, y a 2 años si provienes de países como Guinea Ecuatorial, Andorra, Filipinas, Portugal o naciones iberoamericanas. En excepcionales, como cuando estás comprometido con un ciudadano español o si naciste en el país, el tiempo requerido es solo de un intervalo de un año.
Esta modalidad está destinada a quienes mantienen lazos familiares con ciudadanos españoles, como los hijos de progenitores españoles que nacieron fuera del país o personas que han estado bajo la tutela de un ciudadano español. Esta modalidad resulta especialmente valiosa para quienes, debido a su circunstancia familiar, pueden acceder a la nacionalidad sin necesidad de cumplir con los extensos plazos de residencia. También se extiende a quienes tengan un padre o madre español que es originario en España, facilitando así una conexión directa con la nación.
La nacionalidad se adquiere automáticamente al nacer si uno de los progenitores es español, o si se da a luz en territorio español en ciertas circunstancias donde los padres son extranjeros. Los menores que han sido adoptados por ciudadanos españoles también son considerados como españoles de origen. Este tipo de nacionalidad se adquiere sin la necesidad de realizar trámites difíciles, ya que se basa en el hecho del parto o la adopción, asegurando que desde el inicio la persona cuente con todos los derechos y deberes de un ciudadano español.
Esta forma de nacionalidad se puede tramitar por quienes han ejercido de la nacionalidad española durante un lapso mínimo de 10 años, de forma continua y de buena fe, incluso si no tenían un certificado legal que lo justificara. La idea detrás de este reconocimiento es que si una persona ha sido tratada como española y ha vivido de esa manera durante un largo tiempo, merece ser oficialmente considerada como ciudadana española. Aunque esta opción no es muy común, es crucial para aquellos que, por varias razones, han vivido como españoles sin tener la documentación formal que lo respalde.
Este tipo de nacionalidad es sujeta a criterios y se concede por el gobierno español en circunstancias excepcionales. Se puede asignar a personas que hayan evidenciado tener relaciones significativos con España, ya sea por aportaciones notables en el campo cultural, científico o comercial, o cuando se considera que su presencia sería ventajosa para el país. A contraste de otras modalidades, no existen requisitos de residencia específicos para solicitar la carta de naturaleza, aunque sí es necesario que el solicitante presente pruebas convincentes de sus lazos especiales con España. Este tipo de procedimiento es poco frecuente y está sujeto a la consideración del Consejo de Ministros, que considera cada caso de forma particular.
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