Extranjería y Nacionalidad: 5 preguntas frecuentes

Muchas son las dudas que cada día nos hacéis llegar a cerca de numerosos temas relacionados con la nacionalidad española y otras cuestiones de extranjería. Por ello, hemos pensado que sería realmente útil recopilar en este artículo algunas de las preguntas frecuentes que soléis hacernos. ¡Aquí van 5! … En próximas publicaciones resolveremos más interrogantes. Tan solo has de dejar un comentario con la información qué quieres saber y te ayudaremos. Vamos allá…

1. Estando en España de forma irregular, ¿puedo obtener la autorización de residencia y trabajo?

Hablamos de estancia irregular cuando un extranjero continúa en territorio español, a pesar de haber vencido su visado, o sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Para este tipo de situaciones, existe lo que se conoce como circunstancias excepcionales de Arraigo.

De acuerdo a la normativa en materia de extranjería, podemos diferenciar 3 tipos de Arraigo:

    1. El Arraigo Laboral.
    2. El Arraigo Familiar.
    3. Arraigo Social (El más solicitado y sencillo de tramitar).

En todos estos casos, es necesario cumplir una serie de condiciones. Puedes consultar información más detallada haciendo clic en el enlace de Arraigo Social señalado anteriormente, o visitando nuestro artículo de Los tres tipos de Arraigo y sus requisitos.

2. Me encuentro actualmente en medio de un ERTE, ¿influye esto en mi autorización de residencia?

Dudas de extranjeríaDebido a la pandemia actual, presente en todo el mundo, muchas son las personas que se han visto afectadas laboralmente. Frente a esta situación, numerosas empresas han recurrido al ERTE. No obstante, no implica la finalización del contrato.

Tan solo se trata de una suspensión temporal. Esto significa que dicho período computa también para la cotización en la Seguridad Social, necesaria de cara a su renovación, la cual no se vería afectada negativamente.

3. ¿Qué hago si me deniegan el expediente de nacionalidad?

¡Que no cunda el pánico! En el caso de que te denegaran el expediente de nacionalidad, lo primero que debes hacer es informarte sobre las causas de la denegación. Por lo general, en la resolución denegatoria emitida por Ministerio de Justicia, se pueden encontrar detalladamente dichos motivos de denegación. No obstante, también puedes acudir al Registro Civil en el que iniciaste los trámites y allí te informarán sobre las causas que han tenido en cuenta.

Los motivos por los que suelen denegar la concesión de la nacionalidad son:

  • Falta de integración social.
  • No contar con el tiempo de residencia exigido.
  • Tener antecedentes penales o no acreditarlos correctamente.
  • Documentos caducados.
  • Entrega de documentación incompleta.

Pasos a seguir

Una vez sepamos cuáles han sido las razones concretas para que la resolución no resultara favorable, existen diferentes alternativas a seguir.

-En primer lugar, se cuenta con un plazo de 30 días para interponer un Recurso de Reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Esta opción suele se la más económica, por lo menos para los clientes de GEMOVIR, ya que presentar esta recurso está incluido en los honorarios iniciales de Nacionalidad. Lo que supondría no tener que desembolsar más dinero.

-Por otro lado, en caso de no haber resultado esta primera opción, el siguiente paso consistirá en  presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. Dicho procedimiento implica trabajar por la Vía Judicial, por lo que sería realmente importante estudiar muy bien las probabilidades de obtener una conclusión propicia.

-Y, por último, se puede optar directamente por tramitar un nuevo expediente, pero no es lo más recomendable, ya que supone volver a repetir el tiempo de espera hasta obtener una nueva resolución.

De un modo u otro, cada caso es diferente y personal, por lo que habrá que analizar la situación y optar por la vía más eficaz y rápida posible. La ayuda de un asesor experto en la materia puede agilizar este tipo de trámites y aumentar las posibilidades de éxito.

4. Me han concedido la nacionalidad española pero aún no he recibido la resolución, ¿a qué puede deberse?

De nuevo, no te alarmes. Es cierto que existe una preocupación creciente cuando, una vez concedida la Nacionalidad Española, aún falta por llegar la notificación que así lo confirme. Recuerda que existen 5 vías para obtenerla y que, de ellas, la nacionalidad por residencia suele ser la más utilizada. Puedes leer más información en nuestro artículo reciente, Nacionalidad por residencia: todo lo que debes saber.

preguntas frecuentesNo debemos olvidar que son muchísimas las solicitudes que se tramitan a la vez. En más de una ocasión, aparecen como concedidas, pero tarda en llegar la resolución. Esto puede deberse a:

  • Que no hayamos permitido la opción de que nos lleguen notificaciones telemáticas.
  • No contar con el certificado digital, necesario para que el Ministerio de Justicia nos haga llegar la resolución a través de medios electrónicos.
  • Errores en algunos de los datos proporcionados como el nombre, la dirección o cambios recientes en el domicilio de los que no hemos avisado.
  • Fallos técnicos ajenos a nosotros.

Se trata de conflictos que pueden ser fácilmente resueltos pero que, además de generar un estado de incomodidad e incertidumbre, dificultan el avance del proceso, ya que, si no cuentas con la resolución completa, no te permitirán hacer la Jura en el Registro Civil.

5. Tengo la resolución favorable de mi nacionalidad española pero no logro obtener cita para realizar la jura y temo que cumpla el plazo de los 180 días, ¿qué puedo hacer?

Es cierto que, una vez te han concedido la Nacionalidad Española, el siguiente paso es acudir al Registro Civil asignado y realizar allí la jura de la nacionalidad.

Se trata de un trámite sencillo que consiste en prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y sus Leyes. También si se renuncia a la nacionalidad de origen.

Sin embargo, a veces tardan demasiado en darte fecha para realizar este trámite, corriendo el riesgo de que venza el plazo exigido de 180 días desde que te comunican la resolución. Si esto sucede, tranquilo, no vas a perder la nacionalidad. Lo recomendable en estos casos es obtener la cita y una vez se consiga se paraliza el plazo de los 180 días, las vías para obtener las citas depende mucho del Registro Civil de la jurisdicción de donde reside el interesado, por ese motivo es necesario acudir a esta dependencia porque en algunos casos se solicita de manera presencial, otros por vía Telemática u otros por teléfono.

Siempre y cuando se trate de la situación aquí descrita. Es decir, si el interesado acude al Registro dentro de la fecha límite establecida pero allí no obtiene respuesta. En este supuesto, el problema puede ser por la saturación que actualmente muchos Registros Civiles están teniendo o la crisis sanitaria del Covid-19, que ha retrasado y modificado algunos procedimientos, lo que sería ajeno a tu responsabilidad.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus sueños. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!