Médico MIR extracomunitario: 5 vías para obtener el permiso de Residencia en España

¿Eres un médico MIR extracomunitario y te gustaría poder vivir y desarrollar tu profesión en España? Debes saber que dispones de distintas opciones para regularizar tu situación obteniendo un permiso de residencia y/o trabajo.

Atento porque en este artículo vamos a explicarte las vías principales. ¿Quieres saber cuáles son? ¡Comencemos!

 

En Gemovir-Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia realizando este tipo de trámites.

 


5 vías principales para el médico MIR extracomunitario en España

Como ya sabrás, si has obtenido tu plaza en España como Médico Interno Residente con la intención de formarte como especialista, la normativa vigente establece que disponer de una plaza MIR no es suficiente para que te otorguen el permiso de residencia.

Será necesario seguir otra serie de trámites con el fin de regularizar tu situación en el país. Te explicamos cuáles son las 5 vías principales:

    1. Solicitar la Autorización como Profesional Altamente Cualificado.
    2. Conseguir una Autorización de Trabajo por cuenta propia o ajena.
    3. Solicitar una Residencia para prácticas profesionales.
    4. Una Autorización para la búsqueda de empleo. (Residencia No Lucrativa)
    5.  Un Arraigo Social.

A continuación, abordamos cada una de estas opciones con más detalle.

1. Como Profesional Altamente Cualificado

MIR extracomunitario

Desde Gemovir, como expertos en cuestiones de Extranjería, consideramos que solicitar el permiso como Profesional Altamente Cualificado regulado por la famosa Ley de Emprendedores,  es la mejor alternativa👍.

Los requisitos:
  • Encontrarse de manera regular en España, en el país de origen o fuera del espacio Schengen.
  • Contar con un contrato de trabajo que cumpla con unas determinadas condiciones.
¿Por qué es la opción más recomendada?

✔️Se trata de un procedimiento que puede gestionarse de forma 100% online.

✔️Podrás solicitar la reagrupación de tus familiares directos,  estén o no en España.

✔️Destaca por ser un trámite de rápida resolución. En tan solo 20 días laborables.

📌¿Sabías que a menudo el MIR extracomunitario suele encontrarse con la siguiente situación? 
    • Muchas veces, tanto el médico MIR extracomunitario como la empresa o el hospital, desconocen la existencia de esta autorización y, por tanto, no se lleva cabo la contratación. Tras finalizar el MIR, se encuentran con la típica frase: “No cuenta con la documentación (NIE) que le permita trabajar y residir en España”.

¡Deja de perder ofertas laborales! Hazle saber a la empresa dispuesta a contratarte que existe una alternativa rápida que quizás desconozca.

 

 Solicita una Asesoría Personalizada.
Con ayuda, siempre es más fácil.

 

2. Residencia por cuenta ajena o por cuenta propia

Dermatóloga en su consulta

Otra de las vías para que puedas cambiar tu estancia como estudiante por una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es mediante lo establecido en el artículo 199 del Real Decreto 557/2020, de 20 de septiembre. De hecho, es la opción más habitual, aunque no por ello la más aconsejada, ni la más ágil e idónea para según que casos.

Los requisitos:
  • Se ha de solicitar siempre antes de que caduque el NIE.
  • Imprescindible haber estado mínimo 3 años en España de forma continuada como estudiante, además de demostrar que se ha superado la formación o prácticas.
  • Contar con una oferta de empleo si se va a trabajar por cuenta ajena, o disponer de un proyecto de empresa para desarrollar la actividad laboral por cuenta propia.

3. Residencia para prácticas profesionales

médicos

Solicitando una Autorización de Residencia para prácticas. En este caso,  has de contar con un convenio o contrato de trabajo en prácticas.

Lo bueno es que puedes pedirla en cualquiera de los 4 años mientras desarrollas tu formación como MIR, o bien durante los siguientes 2 años una vez tu formación termine.

4. Autorización para la búsqueda de empleo

MIR extracomunitario

Tras haber estado antes en posesión de una Estancia por estudios, podrás solicitarla. Ten en cuenta que la validez es de únicamente 12 meses sin opción de poderla prorrogar.

Aquí destaca la Residencia NO lucrativa. No se permite trabajar hasta que se pueda modificar a otro permiso de residencia. Además, es necesario acreditar medios económicos propios.

5. Arraigo Social

MIR

Tras haber permanecido en el país 3 años de manera continuada (algo factible si se tiene en cuenta la duración del MIR), puedes solicitar el arraigo social.

Dentro de los requisitos exigidos, deberás carecer de antecedentes penales y, además, contar con una oferta de trabajo que cumpla unas condiciones mínimas.

Te acompañamos en el proceso

Actualmente vivimos un período de creciente empleo y necesidad en cuanto a la  contratación de médicos y personal sanitario se refiere. Por ello, es un buen momento para que des el paso y comiences tus trámites lo antes posible.

Recuerda que contamos con un amplio equipo de especialistas que gestionarán tu documentación de la forma más rápida y eficaz, para que puedas trabajar en España de manera regular.

Afortunadamente, en Gemovir-Abogados de Extranjería  confirmamos que sí se puede; con la ayuda adecuada y teniendo al lado a expertos en la materia, conseguirlo será mucho más sencillo de lo que parece.


Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!