Nacionalidad por residencia: pasos para conseguirla

Es la forma más común y solicitada por los extranjeros para obtener la Nacionalidad Española.

De las 5 vías que existen para poder obtener la nacionalidad española, la nacionalidad por residencia es la más común y solicitada por los extranjeros. En este artículo te contamos qué requisitos han de cumplirse para obtenerla y los pasos necesarios para tramitarla. ¡Queremos resolver todas tus dudas!

1.  Requisitos para tramitar la Nacionalidad por Residencia

La nacionalidad se entiende como la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal. Tener la nacionalidad española te da la posibilidad de disfrutar de cuantiosos beneficios, tales como estudiar en universidades europeas con tarifas especiales, transmitir la ciudadanía a hijos y cónyuges, disponer de la protección de los consulados europeos en el extranjero, o poder ocupar cargos académicos, entre muchos otros.

Sin embargo, para conseguirla es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Demostrar una buena conducta cívica e integración social.
  • Acreditar un tiempo de residencia legal previo (concretamente 10 años de forma continuada).

¡Atento! Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:

Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

    • El que haya nacido en territorio español.
    • Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
    • Los que lleven 1 año casados con un español y no estén separados legalmente o de hecho.
    • El viudo de un español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

2. Procedimiento

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Últimos cambios en Exttanjería

La adquisición de la nacionalidad por residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español. En 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, para regular el procedimiento de adquisición a través de esta vía.

Debido al elevado número de solicitudes presentadas en los últimos años y de las previsiones para los próximos, fue necesario agilizar el proceso con la finalidad de mitigar los retrasos que se habían generado. Por ello, el presente decreto se basa en fomentar la tramitación electrónica en todas sus fases, de modo que se permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

Es imprescindible realizar correctamente dicha solicitud. Aunque dispondrás de 4 meses desde la fecha de creación para completarla, si pasado ese plazo no la has firmado y enviado, ésta se borrará de manera automática.

Se trata de un procedimiento de extranjería aparentemente sencillo, pero para el que se requiere mucha precisión, sobre todo en la revisión de la validez de cada documento. Con el objetivo de reducir los plazos de tramitación y garantizar que la resolución sea favorable, lo mejor es contar con la ayuda de un asesor experto en la materia, recuerda que en Gemovir estaremos encantados de ayudarte a cumplir tu objetivo.

Documentación que debes presentar

Como comentábamos, la documentación exigida es bastante extensa. Para los mayores de 18 años que desean obtener la nacionalidad española por residencia, será obligatorio aportar documentación exigida por el Ministerio de Justicia.

Dependiendo del caso en concreto del interesado, existe la posibilidad de que sea necesario presentar diferente documentación, aportar algún documento más o prescindir de la presentación de alguno. Por ello siempre aconsejamos recibir asesoría profesional por parte de expertos en la materia. No dudes en contactar con nosotros, pondremos a tu disposición un equipo especializado.

La presentación de todos estos datos puede hacerse de forma Online. En Gemovir, apostamos siempre por realizar las solicitudes vía telemática.

Pago de tasas

Con carácter previo a la solicitud, este procedimiento exige el pago de una tasa, actualmente tendrías que pagar 102 € y puede hacerse a través de los siguientes medios:

  • En la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios).
  • Otras formas de pago:
      • Si dispones de cuenta abierta y firma electrónica, lo puedes realizar usando tus servicios de banca electrónicos.
      • También puedes acudir personalmente con el impreso cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. Únicamente se admitirá el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

Es esencial tener esto muy claro: deberás poner especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, ya que, si la cuantía aportada fuera errónea, la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, tendrías que iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Por otro lado, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios, se avisará al interesado o a su representante para que subsane la falta en el plazo de 3 meses.

Resolución

En cuanto a la resolución de la nacionalidad por residencia, la concesión o denegación le será notificada al solicitante. Para que esta sea favorable, la solicitud estará supeditada a que, en el plazo de 180 días, se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí mismo jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

3. Te acompañamos en el proceso

Conseguir la nacionalidad española es un objetivo deseado para muchos extranjeros. Sabemos que, los constantes cambios en los procedimientos, pueden dar lugar a muchas dudas e inseguridades para que te atrevas a dar el primer paso en los trámites.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir, como despacho especializado en Extranjería, tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!