Nacionalidad por valor de simple presunción: ¿Quién puede solicitarla?

Esta vía evita que los hijos de extranjeros sean «apátridas» y carezcan de nacionalidad.

A diario millones de niños nacen en todo el mundo. En España, muchos de esos niños que acaban de nacer, son hijos de padres inmigrantes que viven o están temporalmente en nuestro país. Es entonces cuando uno se plantea la siguiente cuestión: ¿por el hecho de haber nacido en España adquieren directamente la nacionalidad? Ahí entra en escena el concepto de nacionalidad por valor de simple presunción.

En este artículo te contamos en qué consiste este procedimiento de Extranjería y quiénes podrán solicitar esta vía. ¡Fuera dudas!

 

En Gemovir, como especialistas en Extranjería, tenemos gran experiencia en realizar este tipo de trámites.  Sabemos cómo ayudarte a conseguir una resolución favorable. ¡Contacta con nosotros si tienes cualquier duda! 

 

¿Qué es la nacionalidad por valor de simple presunción?

hijo españolDebemos atender a lo dictado por la Legislación Española. Se considera que los nacidos en España de padres extranjeros, siguen la nacionalidad que tengan sus progenitores.

Sin embargo, la cosa se complica al encontrarnos con países en los que no reconocen como nacionales a aquellos hijos de sus ciudadanos que han nacido en el extranjero.

Esto da lugar a que el niño pueda convertirse en un “apátrida”, es decir, que carezca de una nacionalidad asignada.

Para evitarlo, el Código Civil les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción, tal y como se establece en el artículo 17. c):

Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Por tanto, en este tipo de situaciones podrás realizar un expediente en el Registro Civil de tu domicilio con el fin de declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción, y beneficiarte así de las ventajas que esto supone.

Hablamos de ventajas porque, entre otras cosas, esta vía permite que los padres del niño puedan acceder a un permiso de residencia y trabajo en España a través de uno de los 3 tipos de Arraigo, en concreto mediante el Arraigo Familiar. Si no sabes cómo realizar estos trámites, recuerda que en Gemovir, como despacho especializado en Extranjería, podemos ayudarte.

¿Quién puede solicitarla?

Avisamos de que no es un trámite sencillo, ya que dependerá de la nacionalidad que tengas, pues no todos los países pueden acogerse a este derecho.

En concreto, pueden solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción aquellos niños nacidos en España cuyos padres sean de alguna de las siguientes nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Importante: Ambos padres deben ser de estos países; los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos especiales:

¡Ojo! Porque como te contábamos, hay excepciones.

Para los nacidos en Ecuador, Marruecos o Palestina, se aplican otros parámetros que pueden resultar más complejos, por ello es recomendable contar con la ayuda de un asesor experto en la materia que te oriente durante el proceso de la solicitud.

Documentación necesaria

Documentación

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres *(Sólo a efectos de identificación. No es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente).
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes, actualizado.

Dependiendo de cada caso concreto, existe la posibilidad de que sea necesario presentar diferente documentación, aportar algún papel extra o prescindir de algún otro. Por ello siempre aconsejamos recibir asesoría profesional por parte de expertos en la materia. No dudes en contactar con nosotros, pondremos a tu disposición un equipo especializado para ayudarte a conseguir una resolución favorable.

La presentación de todos estos datos puede hacerse de forma Online. En Gemovir, apostamos siempre por realizar las solicitudes vía telemática.

Es importante que sepas que todos estos documentos, excepto las partidas de nacimiento,  suelen tener una caducidad de 3 meses.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento, los expedientes se presentarán por el padre y la madre del menor, sin necesidad de que este último esté presente.

 

No dudes en contactar con nosotros, pondremos a tu disposición un equipo especializado para ayudarte a conseguir una resolución favorable.

 

Te acompañamos en el proceso

Somos muy conscientes de que, conseguir la nacionalidad española, sea cual sea la vía elegida, supone una enorme alegría para muchos de los ciudadanos extranjeros que desean residir y trabajar en España. Si es tu caso, no dudes en luchar por ello. Busca a asesoría y consejo de expertos que puedan facilitarte cada paso y descubrir la mejor forma posible para conseguirlo.

 

Si  aún te quedan dudas, no te pierdas este artículo:  Nacionalidad española: preguntas  frecuentes, puedes acceder aquí.

 

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir, como despacho especializado en Extranjería, tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!