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Sobre la Ley Startups
La Ley de Startups introduce diversas medidas que van más allá de la naturaleza tributaria. Por ejemplo, favorecer la llegada de talento extranjero, así como el impulso al empleo y la economía. Dentro de las novedades más importantes que influyen al ciudadano extranjero, se encuentra la modificación de la Sección Segunda de Movilidad Internacional contemplada en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. A parte de la creación del Visado para el Nómada Digital, del cual te hemos hablado en otros artículos, mencionamos a continuación otras novedades significativas que deberías conocer. ¡ Vamos a ello!Novedades principales tras los cambios introducidos

Novedades sobre el Certificado de Antecedentes Penales
Para todas las solicitudes establecidas en esta sección (inversores, profesionales altamente cualificados, emprendedores...) se ha modificado la exigencia de aportar el certificado de antecedentes penales. ¿De qué manera? Anteriormente se tenía que presentar este documento donde se hubiera residido en los últimos 5 años. Ahora, tras los cambios, únicamente se exige de los últimos 2 años. Y se ha agregado el tener que aportar una declaración jurada responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los 5 últimos años.
Novedades en la duración de la Autorización inicial de Residencia
Con respecto a la autorización inicial de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y por traslado interempresarial, también hay novedades. Se ha cambiado la duración de la misma: ahora será de 3 años. Anteriormente variaba, entre 1 o 2 años.
Novedades sobre el Informe Favorable emitido por ENISA
Para los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran emprender, la nueva disposición considera como actividad emprendedora.
- aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España.
- cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.)
Novedades con respecto a los Profesionales Altamente Cualificados

Quizás se trate de unos de los cambios más importantes. Se ha eliminado la posibilidad de solicitar la autorización de residencia si la empresa solicitante del PAC pertenecía a un sector considerado estratégico o que el profesional forme parte de un proyecto empresarial considerada y acreditada como de interés general. Tras los cambios con la nueva disposición, ahora solamente se podrá incorporar en territorio español a profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Por otro lado, se ha agregado como algo nuevo a los ciudadanos extracomunitarios titulados de formación profesional de grado superior. También a especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años. Conviene aclarar que aún está pendiente de definirse todo con exactitud en las Instrucciones previstas para finales de marzo.
Novedades sobre la acreditación de los requisitos
Para gestionar todos los procedimientos mencionados establecidos en esta sección, la acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará una única vez. Quedando así la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la UGE en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en esta entidad.
Novedades sobre la renovación de la Autorización de Residencia
Como se ha comentado anteriormente, las autorizaciones de residencia iniciales tendrán una duración de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrá solicitarse la renovación por dos años. Además, mas adelante, con opción a una autorización de larga duración por haber cumplido 5 años de residencia.