Nueva Instrucción para empresas y personal extranjero del sector audiovisual

¿Tu empresa se dedica al Sector Audiovisual? Si es así, este artículo te interesa. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han publicado una Nueva Instrucción en la que se detalla una flexibilización de la normativa exigida, así como facilidades en los trámites. En concreto, se mencionan novedades para las autorizaciones de trabajo del personal que vaya a formar parte de producciones audiovisuales desarrolladas en España con un claro objetivo: favorecer las medidas previstas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual.

¿Quieres saber en qué consiste y cuáles son las ventajas de acogerse a este procedimiento? Te explicamos todos los detalles a continuación…

Los detalles de la Nueva Instrucción

Como comentábamos al inicio, la Dirección General de Migraciones ha publicado una Nueva Instrucción sobre la residencia en España, para personas nacionales de tercer país, que formen parte de un equipo de producciones en el sector audiovisual.

 

Puedes acceder a la Instrucción completa haciendo clic aquí.

 

¿Cuál es el objetivo?

modelo extranjero

Sin duda, el objetivo prioritario es impulsar el sector audiovisual.

Debido a la situación de crisis general ocasionada por la pandemia, esta nueva instrucción pretende regular de un modo más rápido y eficaz este tipo de procedimientos en España.

Además, se busca convertir nuestro país en un Hub audiovisual para obtener futuros beneficios económicos y poder generar más empleo.

Por otro lado, gran parte de los proyectos audiovisuales que se desean desarrollar implican el desplazamiento de profesionales extranjeros que van a formar parte del equipo para la consiguiente producción audiovisual. De este modo, a través de esta Instrucción, se persigue también disminuir los posibles conflictos administrativos con los que las empresas y trabajadores se puedan encontrar, especialmente en lo relativo a permisos de residencia y trabajo temporales del personal.

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Textualmente, el texto de la Instrucción sostiene:

«Con el fin de que la normativa de extranjería vigente, además de elemento de garantía de las condiciones en las que se realiza este desplazamiento, sirva como instrumento de atracción de nuestro país para la realización de producciones audiovisuales que generan un impacto económico relevante en términos de actividad y generación de empleo tal y como ha quedado plasmado en el plan del sector audiovisual mencionado anteriormente».

¿Qué debe tenerse en cuenta para estos desplazamientos?

producción audiovisual

Para los desplazamientos previstos de personal extranjero que vaya a formar parte del equipo o proyecto audiovisual, han de tenerse en cuenta ciertas pautas que se explican a continuación. Además, lo importante es tener claro que esta Nueva Instrucción lo que busca es, precisamente, favorecer las condiciones de dichos desplazamientos para facilitar el proceso, tanto a las empresas como a sus trabajadores.

👉En primer lugar:

Las empresas, para la contratación de personal extranjero del equipo audiovisual, pueden acogerse al artículo 73.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.  En dicha ley se establece que:

“Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país, deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.

Esto quiere decir que aunque la empresa que va a prestar los servicios se encuentre en un tercer país por ejemplo en Argentina, es posible permitir el desplazamiento legal de su equipo de trabajadores para que desempeñen sus labores en un proyecto audiovisual aquí, en España, siempre y cuando exista un relación mercantil con una empresa española.

👉En segundo lugar:

El perfil de las personas que integran el equipo de la producción no tienen por que ser ni directivos, ni especialistas, ni trabajadores en formación.  La Directiva 2014/66/UE define los traslados intraempresariales como:

«un desplazamiento temporal con fines de empleo o formación existiendo un contrato de trabajo con la empresa de origen, ubicada fuera de España. Pasan a realizar sus prestaciones laborales temporalmente para la empresa u otra empresa perteneciente al mismo grupo ubicada en España».

Por tanto, este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En otras palabras, se entiende que en el sector audiovisual es normal que gran parte de los desplazamientos del personal se produzcan como consecuencia de contratos por prestación de servicios entre diferentes empresas. Incluso aunque no formen parte del mismo grupo, convirtiéndose así el trabajador extranjero en parte de la plantilla de la empresa a la que se desplaza. 

👉En tercer lugar:

«Debido a la gran celeridad requerida por los periodos de algunos rodajes, los plazos de resolución previstos para las autorizaciones de residencia son de 20 días hábiles y, además, se contemplan instrumentos dirigidos a simplificar y agilizar la tramitación».

Esto quiere decir que las empresas podrán disponer de herramientas para agilizar este tipo de trámites como, por ejemplo, la tramitación colectiva, la cual permite el desplazamiento desde el extranjero a España hasta de un equipo entero de rodaje  y que, debido a la corta duración de muchos de los rodajes o producciones audiovisuales, los plazos de resolución pasan a ser más cortos (20 días hábiles).

Por otro lado, otro instrumento de simplificación del procedimiento consiste en solicitar la inscripción de la empresa en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Este informe favorable permite a la empresa evitar tener que demostrar, en el momento de la solicitud, algunos requisitos exigidos y, por consiguiente, reduce notablemente el tiempo de gestión.

 

En nuestro despacho, como especialistas en Extranjería, tenemos gran experiencia en realizar este tipo de trámites. 
Nos aseguraremos de que cumplas con todos los requisitos exigidos, para que no tengas NINGÚN PROBLEMA.
¡Contacta con nosotros si tienes cualquier duda! 

 

¿Cómo beneficia a las empresas del sector audiovisual esta Nueva Instrucción?

👍Objeto:

Esta instrucción tiene como objetivo impulsar nuevas medidas para favorecer al Sector Audiovisual. ¿Cómo? Facilitando el proceso de autorizaciones de residencia a los trabajadores que vayan a formar parte de las producciones audiovisuales.

👍Un procedimiento ágil y con menos exigencias:

Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, traslados intraempresariales de grupos de profesionales, quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

De este modo, las empresas estarán exentas de acreditar en la solicitud algunos de los requisitos más importantes de la norma como, por ejemplo:

    • el de tener una experiencia mínima profesional de 3 años.
    • o la existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

Importante ❕: Las solicitudes sí deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa. En particular, de aquellos relacionados con permisos de estancia y residencia o autorizaciones de traslado.

👍Tramitación colectiva:

Las empresas podrán solicitar, además, la tramitación colectiva de autorizaciones. Lo que les permitirá gestionar el traslado de un equipo entero de rodaje de manera grupal. Es decir, una misma solicitud podrá acoger varios trabajadores, evitando procesos individuales que podrían comprometer el proyecto audiovisual. 

Otra gran ventaja serán los tiempos cortos de resolución: 20 días laborales desde su presentación.

 

Sabemos cómo realizar este procedimiento paso a paso.
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Recuerda que puedes consultar la instrucción completa en este enlace.

 

Te acompañamos en el proceso

Sin duda se trata de una buena noticia para las empresas y trabajadores del sector audiovisual. Se espera que los trámites de contratación, especialmente de personal extranjero, puedan realizarse de un modo más fácil, rápido y eficaz. Sin embargo, para que esto sea posible, las empresas implicadas deben conocer muy bien el procedimiento y los trámites para la gestión de las autorizaciones.

Además, la instrucción contempla que la Dirección General de Migraciones podrá, de oficio, efectuar comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos. Así como en lo referente a la relevancia económica y social de la producción audiovisual.

Por este motivo, más que nunca, contar con la ayuda de expertos en la materia que os puedan asesorar es la mejor opción.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir somos un despacho especializado en Extranjería y tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!