Como hacerse Pareja de hecho en España – Requisitos y Documentación Necesaria

Para hacerse pareja de hecho en España, hay que cumplir con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma, reunir la documentación necesaria y formalizar la inscripción en el registro correspondiente o mediante escritura notarial. A continuación, te explicamos paso a paso cómo hacerlo.

En Gemovir- Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia en este tipo de trámites.

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¿Qué es una pareja de hecho en España?

qué es una pareja de hecho y cómo hacerse union de hecho en españa

Familiar Comunitario: Residencia para extranjeros en España

Se denomina “pareja de hecho”, «domestic partnership»  o «uniones de hecho» a la relación contractual que regulariza, legal y públicamente, la unión estable entre dos personas, de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar y de convivencia, pero sin contraer aún matrimonio.

A día de hoy, inscribirse como pareja de hecho es una de las vías más comunes para poder conseguir la residencia en España.

Y es que, aunque tenga algunos puntos en común, el procedimiento legal que implica el matrimonio es muy diferente al que se requiere para ser pareja de hecho. Del mismo modo, los derechos que se otorgan tampoco son los mismos. Por esta razón es tan importante valorar cada situación personal y decidir por cuál de las dos opciones conviene más optar.

Recuerda que en Gemovir podemos ayudarte a conseguir una resolución favorable.

¿Cómo hacerse pareja de hecho en España paso a paso?

  1. Confirma que cumples los requisitos legales
    Verifica las condiciones exigidas en tu comunidad autónoma: mayoría de edad o emancipación, no estar casado, no tener vínculo de parentesco prohibido y cumplir con el tiempo mínimo de convivencia (si aplica).

  2. Empadrónate en la comunidad autónoma donde harás la inscripción
    Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en la comunidad. En algunas regiones se exige un tiempo mínimo de residencia o convivencia acreditada.

  3. Reúne la documentación necesaria
    Prepara el DNI o pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado literal de nacimiento, acreditación del estado civil y, si corresponde, libro de familia o certificado de hijos en común. Si algún documento es extranjero, debe estar legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.

  4. Solicita cita previa en el registro o notaría
    Puedes formalizar la pareja de hecho mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de tu comunidad o ante notario. En el caso del registro autonómico, consulta si el trámite puede iniciarse de forma presencial o telemática.

  5. Acude a la cita con tu pareja y los testigos
    Durante la inscripción se requiere la presencia de ambos miembros y, en muchos casos, de dos testigos mayores de edad que acrediten la relación.

  6. Firma el acta o escritura pública de pareja de hecho
    Una vez cumplidos los requisitos y revisada la documentación, firmaréis el documento que da validez legal a la unión.

  7. Recibe el certificado oficial de inscripción
    El certificado emitido por el registro o la notaría será la prueba oficial de que estáis inscritos como pareja de hecho y permitirá acceder a los derechos que esta figura otorga.

¿Cuáles son los requisitos para hacerse pareja de hecho en España?

En España, cualquier persona puede hacerse pareja de hecho cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de edad.
  • Poder demostrar un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Deberán, por tanto, estar residiendo en el mismo domicilio. (Si los miembros de la pareja tienen hijos de manera conjunta, no se exigirá este punto).
  • No estar casado.
  • Acreditar que al menos uno de los dos miembros está empadronado en la comunidad autónoma en la que vayan a inscribirse, teniendo en cuenta que las condiciones pueden variar significativamente entre las diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, en comunidades autónomas como Cataluña, no se requiere un período mínimo de convivencia para inscribirse.
  • Contar con dos testigos presentes durante la inscripción.

¿Qué requisitos piden las Comunidades Autónomas para inscribirse como pareja de hecho?

Actualmente, no existe una ley a nivel estatal encargada de regular las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma cuenta con una normativa diferente. No es lo mismo tramitar el procedimiento para “pareja de hecho” en Madrid que, por ejemplo, en Barcelona.

En Gemovir tenemos la ventaja de contar con equipo y oficinas en ambos lugares. Por ello, sabemos que los requisitos varían y podemos brindar la mejor opción según cada caso y situación particular. Para que te hagas una idea, en Cataluña disponen de requisitos mucho más flexibles para este trámite en concreto, lo que puede acortar notablemente los plazos de tiempo.

Comunidad Autónoma Convivencia mínima Empadronamiento / Residencia Vías de constitución Observaciones clave
Andalucía No fija plazo mínimo; exige convivencia estable Residencia habitual en un municipio andaluz Registro autonómico/municipal o escritura pública Mayores de edad, sin matrimonio ni parentesco
Aragón 2 años o escritura pública Ambos empadronados en el mismo domicilio en Aragón Escritura pública o acreditación con testigos Prueba con 2 testigos si convivencia >2 años
Asturias 1 año o hijo común o documento público Registro del Principado Inscripción registral o documento público La ley autonómica ofrece varias vías de prueba
Illes Balears 1 año Empadronamiento conjunto en Baleares Registro de Parejas Estables Prohíbe parentesco hasta tercer grado
Canarias 12 meses (salvo hijos) Ambos empadronados en la misma dirección Inscripción presencial/telemática Exige estado civil acreditado y pago de tasas
Cantabria 1 año o descendencia común Registro autonómico Prueba por medios admitidos en derecho
Castilla-La Mancha Sin plazo mínimo expreso; convivencia estable Registro autonómico En algunos ámbitos se asimila tras 2 años
Castilla y León 6 meses Residencia en Castilla y León Registro autonómico Mayores o emancipados; sin parentesco ni otro vínculo
Cataluña Más de 2 años o hijo común o escritura pública Empadronamiento conjunto ≥ 2 años en Cataluña Registro (voluntario) o escritura Basta escritura para constituir pareja estable
Comunidad Valenciana Sin plazo mínimo; convivencia análoga Convivencia en la CV Registro o escritura pública Requisitos según PR917
Extremadura 1 año; o hijo común; o documento público Uno empadronado y residente en Extremadura Registro autonómico o escritura Incluye vías alternativas de inscripción
Galicia Sin plazo mínimo; vocación de permanencia Registro autonómico Reglamento actualizado 18/03/2025
La Rioja 2 años (salvo descendencia) Empadronamiento conjunto en La Rioja Registro autonómico; pactos en escritura Exige residencia legal y vecindad administrativa
Madrid 12 meses (salvo hijos) Empadronamiento conjunto 12 meses Inscripción con 2 testigos y tasa Guía y FAQ oficiales disponibles
Murcia Sin plazo mínimo expreso; escritura o convivencia Antes de 08/06/2025: uno empadronado; desde 07/06/2025: ambos Registro o escritura Tasa H0002 para inscripciones
Navarra Sin plazo mínimo; documento público Empadronamiento en Navarra o vecindad foral Registro Único de Parejas Estables Inscripción con carácter probatorio
País Vasco Sin plazo mínimo Uno con vecindad civil vasca Registro de Parejas de Hecho Información y documentación oficial

 

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Documentación y Procedimiento para la solicitud inscripción como pareja de hecho

Documentos necesarios

Las uniones de hecho en España deben inscribirse en el Registro de Parejas Estables no Casadas, un proceso que requiere la correcta y completa información para la inscripción en el registro. Tras la lista de documentos necesarios, es importante mencionar que se ofrece la opción de utilizar correo electrónico para consultas y cancelaciones. Además, la validez legal de los documentos presentados debe ser admisible en derecho, asegurando que todos los requisitos legales estén cubiertos. Otra opción para declarar la unión es mediante otorgamiento de escritura pública en una notaría. Finalmente, es relevante comparar las uniones de hecho con el matrimonio en términos de reconocimiento legal, destacando las equivalencias y diferencias en derechos y obligaciones.

Entre los documentos a presentar destacan:

    • Pasaporte o DNI de ambos miembros de la pareja.
    • Partida de nacimiento.
    • Acreditación del estado civil. En caso de estar divorciado/a deberá acreditar el certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal o la separación judicial. Para las personas viudas, se requiere presentar el certificado literal de matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    •  Nulidad matrimonial si alguno hubiera estado casado anteriormente.
    • Libro de familia si  se tienen hijos en común.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Formulario de inscripción de la pareja cumplimentado adecuadamente.

Si estás presentando documentos extranjeros en España, asegúrate de que estén debidamente legalizados. Esto significa que deben tener un sello de validación específico, que normalmente lo realiza la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Sin embargo, algunos países tienen convenios con España que pueden eximir de este requisito. Solo se aceptan documentos originales para este proceso.

No olvides que toda la documentación ha de estar en riguroso vigor y que entregarla de forma incorrecta puede desencadenar en la denegación como respuesta. Por ello, te recomendamos acudir a la ayuda de un profesional experto en la materia que te asesore en el proceso aumentando así las probabilidades de una inscripción favorable.

Registro de uniones de hecho

Si estás considerando registrar tu Unión de Hecho en la Comunidad de Madrid, tienes la opción de solicitar cita de dos maneras: presencialmente o de forma electrónica.

A la hora de realizar el procedimiento de registro de uniones existen 3 alternativas:

  1. Acudir al notario: recogiendo la voluntad de ambos miembros de la relación de ser pareja de hecho. Se trata de la opción más sencilla y rápida, para la que además no se exige un tiempo de convivencia mínimo en la pareja.  Es necesario solicitar previamente la cita.
  2. O bien, solicitar inscripción en registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma correspondiente con cita previa: donde sí pedirán un período mínimo de convivencia conjunta. Si por ejemplo quieres solicitar la inscripción como pareja de hecho en la comunidad de madrid, puedes hacerlo a través de este enlace con medios electrónicos.
  3. Acudir presencialmente a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad correspondiente.

¿Qué otros requisitos y documentos son importantes para la unión de hecho?

Además de los documentos básicos, existen otros requisitos que garantizan la validez de la unión de hecho. Un punto clave es que ninguno de los miembros tenga un vínculo matrimonial vigente con otra persona, ni una inscripción previa como pareja de hecho sin haber sido cancelada. Si existió un matrimonio anterior, se debe presentar el certificado que acredite su disolución.

Otros aspectos relevantes son:

  • Capacidad legal: Ambos deben ser mayores de edad o menores emancipados. Es imprescindible no estar incapacitados judicialmente para prestar consentimiento. A menudo, se solicita una declaración responsable que certifique este punto.
  • Parentesco: La ley prohíbe el registro de uniones si existe una relación de parentesco directa o colateral hasta el grado que especifica el Código Civil.
  • Formalización: La unión puede formalizarse tanto con la inscripción en el registro pertinente como mediante un documento público, típicamente una escritura pública otorgada ante notario.
  • Tasas: Ciertos trámites pueden requerir el pago de tasas. Es importante verificar si la gestión implica un pago de tasa y conocer los métodos para abonarla.

Ventajas principales de inscribirse como pareja de hecho en España

tarjeta comunitaria cónyuge

Podrás residir en el país de forma legal, prácticamente igual que cualquier español.

Podrás reagrupar a algunos de tus familiares.

Las parejas de hecho a día de hoy, igual que los casados, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, así como optar a permisos por paternidad o maternidad.

Dudas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacerse pareja de hecho en España?

El coste depende de la comunidad autónoma y de la vía de constitución. En los registros autonómicos, el trámite suele ser gratuito o con tasas de entre 30 y 80 euros. Si se hace mediante escritura pública ante notario, el coste notarial puede oscilar entre 60 y 120 euros.

¿Cuánto tarda el registro de pareja de hecho?

El plazo medio va de 1 a 3 meses desde la presentación de la solicitud, aunque puede variar según la carga de trabajo del registro de tu comunidad. Ante notario, el reconocimiento es inmediato, pero luego hay que inscribirlo para efectos administrativos.

¿Se puede hacer pareja de hecho con un extranjero sin papeles?

Sí, es posible, pero dependerá de la normativa de la comunidad autónoma y de que se cumplan los requisitos de convivencia y empadronamiento. La inscripción no regulariza automáticamente la situación administrativa del extranjero, aunque puede ser un paso para solicitar residencia como familiar de ciudadano de la UE.

¿Puedo hacerme pareja de hecho si estoy casado en otro país?

No. La ley exige no estar casado en ningún país. Si existe un matrimonio previo, debe acreditarse su disolución mediante sentencia o certificado literal con la anotación de divorcio o defunción.

¿Qué documentación necesito para hacerme pareja de hecho?

Habitualmente se solicita: DNI o pasaporte, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento conjunto, acreditación del estado civil, libro de familia si hay hijos, y formulario oficial de solicitud. Documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado.

¿Se puede cancelar una pareja de hecho?

Sí. Puede hacerse por mutuo acuerdo, por decisión unilateral comunicada al registro, por matrimonio de uno de los miembros o por fallecimiento. En la mayoría de comunidades hay que presentar un formulario de cancelación y documentos acreditativos.

¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio?

El matrimonio tiene efectos automáticos en todo el territorio nacional y a nivel internacional, mientras que la pareja de hecho se rige por la normativa autonómica y no siempre es reconocida fuera de España. También hay diferencias en materia de herencias, pensiones de viudedad y régimen económico.

¿Y si me deniegan la solicitud de pareja de hecho?

La inscripción de la unión de hecho puede ser denegada por diversas razones:

          • Si la inscripción es realizada por parte de menores de edad no emancipados.
          • En caso de que lo soliciten personas separadas, pero no de forma judicial. Ha de acreditarse un documento oficial que así lo demuestre.
          • Cuando ya se está inscrito como pareja de hecho en otra Comunidad Autónoma. Solo se permite el registro en una.
          • Si se trata de unión entre parientes de hasta tercer grado (padres, abuelos, nietos, hijos, sobrinos, tíos, etc.).
          • Si se infieren segundos intereses y una unión únicamente por conveniencia.

¿En qué se diferencia del matrimonio?

A pesar de tener muchos puntos en común, las diferencias entre ambos procedimientos son importantes.

Por ejemplo, en relación al ámbito económico, la separación de bienes no se aplica a las parejas de hecho. En caso de querer regular este punto, el día de la inscripción tendrían que presentar un documento oficial en el que se especifiquen las bases de la relación económico que desean seguir. Lo que se conoce como una “autonomía de voluntad”.

Además, otros aspectos básicos como las pensiones por viudedad, las herencias… también cambian.

Te recomendamos leer nuestro artículo: ¿pareja de hecho o matrimonio? Las diferencias principales, clic aquí.

Te acompañamos en el proceso

En Gemovir- Abogados de Extranjería  tenemos las claves para ayudarte. Como tantas veces os decimos, es imprescindible conocer bien los procedimientos, contar con el asesoramiento de un profesional y estar al tanto de las últimas novedades en materia de extranjería a fin de poder decidir cuál es el camino más adecuado y lanzarnos a por él.

¿Existen diferencias en la normativa autonómica de la unión de hecho?

Sí, existen diferencias notables en la regulación de la unión de hecho entre las distintas comunidades autónomas. Al no haber una ley estatal unificada, cada comunidad autónoma establece su propia normativa autonómica, que se publica en sus respectivos boletines oficiales o en el diario oficial regional. Esto afecta directamente a los requisitos de convivencia, la documentación a aportar y los efectos jurídicos de la unión.

Algunos ejemplos específicos son:

  • Comunitat Valenciana: Exige acreditar un período de convivencia o, alternativamente, formalizar la unión de hecho mediante escritura pública.
  • País Vasco: Su ley de parejas de hecho es una de las más consolidadas y detalla con precisión los pactos que pueden regular la relación de convivencia.
  • Castilla-La Mancha y Castilla y León: Los requisitos para la inscripción en su registro autonómico pueden variar, por lo que siempre se debe consultar la legislación vigente al momento de la solicitud.

Esta diversidad obliga a los interesados a informarse específicamente en la administración pública de la región donde residan para cumplir con los siguientes requisitos.


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