En Gemovir-Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia en este tipo de trámites.
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¿Pareja de hecho o matrimonio?

Se entiende por pareja de hecho a la relación contractual que regulariza legal y públicamente la unión estable entre dos personas, de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar y de convivencia, pero sin contraer aún matrimonio.
El matrimonio se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, celebrada de acuerdo a la ley. El matrimonio civil se rige por las leyes del Estado e implica el cumplimiento de ciertos derechos y obligaciones por parte de ambos miembros de la pareja.
Ambas son uniones con validez jurídica, no obstante, cada una supone una vía distinta con diferentes consecuencias legales. Veámoslo con más detalle a continuación.Las diferencias principales entre Pareja de hecho o el Matrimonio
Como podrás leer en las siguiente líneas, hay ciertos aspectos iguales para ambos procedimientos. Sin embargo, las diferencias existentes son bastante significativas en ciertos ámbitos. De ahí que hayamos querido remarcarlas. ¡Sigue leyendo! Importante
En el proceso de registro
- Matrimonio: se debe registrar la unión en el Registro Civil.
- Pareja de hecho: inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma correspondiente.
En relación a los Hijos

Los derechos y obligaciones como padre o madre serán los mismos tanto si os habéis registrado como pareja de hecho o si habéis contraído matrimonio.
Si hay ruptura
- Matrimonio: el proceso a seguir es más exigente. Se necesita completar los trámites de divorcio ante notario o juzgado. Además, bajo el consentimiento y voluntad de ambos miembros de la pareja.
- Parejas de hecho: se caracteriza por una mayor flexibilidad. Cualquier miembro de la pareja puede solicitar el fin del vínculo sin el consentimiento del otro.
Para los bienes y deudas
En este punto hacemos referencia a la gestión de activos, ingresos y pasivos entre ambos miembros de la relación. Y eso es algo que depende del tipo de régimen aplicable.
- Matrimonio: En el caso de estar casado, puede escogerse entre régimen de gananciales o separación de bienes.
- Parejas de hecho: no disponen de esa doble opción, por lo que cada bien o deuda será del miembro que lo adquiere.
Respecto a temas de fiscalidad
- Matrimonio: podrá elegirse entre realizar una declaración de la renta individual o conjunta.
- Parejas de hecho: no cuentan con la posibilidad de hacer una declaración de la renta conjunta.
Vacaciones
- Matrimonio: al casarte a dispones de 15 días de permiso tras la celebración del matrimonio.
- Parejas de hecho: por regla general, no se tiene derecho a tantos días libres.
Pensión compensatoria

- Matrimonio: si se está en régimen de gananciales, se tiene derecho a una pensión compensatoria.
- Para las parejas de hecho: por lo general no se tiene acceso a esta pensión. No obstante, en algunas Comunidades Autónomas sí, pero mediante un procedimiento más largo y complejo.
Pensión de viudedad
- Matrimonio: Existe derecho a una pensión de viudedad cuando fallece uno de los cónyuges, independientemente del tiempo que llevaran juntos.
- Parejas de hecho: existen algunas condiciones importantes para poder acceder a dicha pensión: demostrar llevar 2 años inscritos como pareja de hecho y que mínimo 5 años de convivencia conjunta.
Herencias
- Matrimonio:
- Si hay hijos, usufructo del tercio del total.
- Cuando no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge percibe el usufructo de la mitad de la herencia.
- En caso de no haber descendientes ni ascendentes, el usufructo de 2/3 de la herencia.
- Para las parejas de hecho: no existe este derecho. Sería necesario un testamento previo detallado. No obstante, algunas comunidades como Cataluña, ya establecen los mismos derechos que en matrimonio en cuanto a este punto se refiere.
En cuestiones de Extranjería
Partimos de que uno de los trámites más comunes es que un extranjero contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho con un español o ciudadano de la Unión Europea. De este modo, optan a la famosa tarjeta comunitaria.
En este punto no hay diferencias. Sin embargo, muchos deciden constituirse como pareja de hecho porque el procedimiento es algo más ágil.
Por otro lado, conviene no tener en cuenta que, si la tarjeta comunitaria se ha conseguido mediante el matrimonio, podrá solicitarse la nacionalidad española únicamente tras pasar 1 año residiendo legalmente en el país. Cuando se opta por la pareja de hecho, este tiempo aumenta.
Te acompañamos en el proceso

En definitiva, no hay una mejor o peor, siempre depende de cada caso o situación.
Debes dejarte asesorar por expertos y estudiar cómo lo regula la comunidad autónoma en la que residas.