Si como trabajador extranjero te dedicas al sector audiovisual, este artículo seguro te interesa. Hemos elaborado para ti un resumen del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021. En él se aprobaron las instrucciones en las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia en España de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. Todo ello bajo la famosa Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Como sabrás, tras esta iniciativa hay un claro objetivo: avanzar en el desarrollo del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”. Se trata de uno de los ejes de la agenda España Digital 2025 para convertir España en el principal Hub audiovisual de Europa mediante el impulso de la producción audiovisual nacional y la atracción de inversión y actividad económica. ¿Quieres saber más? Tan solo sigue leyendo…

 

En Gemovir-Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia realizando este tipo de trámites.

 


 

¿Para quién está pensado este procedimiento?

producción audiovisual

Esta autorización está fundamentalmente pensada para los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual. Del mismo modo, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

También podrán beneficiarse las empresas del sector audiovisual, tanto las que producen contenidos tradicionales como aquellas que llevan a cabo otras actividades artísticas ante el público o a través de los medios de comunicación.

Ampliación del concepto de profesional del sector audiovisual

Un rasgo a resaltar de este nuevo procedimiento es que se amplía el concepto de profesional del sector audiovisual. ¿Cómo? Incluyendo no sólo al artista de reconocido prestigio, sino también a todos aquellos profesionales que participan para que se desarrolla dicha actividad, como es el caso de los coreógrafos, los directores, productores, etc.

De este modo, se verán favorecidas las producciones internacionales que vengan a España, pero también se facilitará que las producciones locales españolas. La idea es que tengan oportunidad de realizar coproducciones internacionales con menos dificultades administrativas.

 

Puedes acceder a la Instrucción completa haciendo clic aquí.

 

3 vías de entrada y permanencia para los profesionales extranjeros del Sector Audiovisual

modelo extranjero

S establecen 3 vías de entrada y permanencia para los profesionales extranjeros que ejercen una actividad en el sector audiovisual:

👉Primera vía: Estancia de hasta 90 días

Para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días. Sin la obligación de tener que obtener una autorización de trabajo y un visado, en caso de que procedan de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.

Para solicitarla: Necesitarán visado los extranjeros que procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores.

👉Segunda vía: Estancia de 90 a 180 días

Destinada a aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.

Para solicitarla: Se puede presentar la solicitud ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente. Podrá hacerlo el propio extranjero, su representante legal o un representante de la empresa que le contrata o traslada.

👉Tercera vía: Estancia superior a 180 días

Configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días. Si el profesional extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

Para solicitarla: La empresa española, o su representación legal, podrán presentar la solicitud telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

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Con ayuda, siempre es más fácil.

 

Familiares que pueden acompañar al profesional extranjero:

madre español

Para las 3 vías anteriores, existe la posibilidad de que el profesional tenga la opción de permanecer en España con sus familiares directos.

Exactamente, ¿qué familiares pueden?

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada.
  • Los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente del titular.
  • Los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular.
  • Los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual.

Importante ❕: Este nuevo procedimiento también permite a los menores de edad venir a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres.

En Gemovir, gracias a nuestro equipo de expertos en Extranjería, brindamos asesoramiento relacionado con la contratación de profesionales extranjeros. Te ayudamos a realizar el proceso de contratación de forma adecuada y lo más ágil posible. ¡No tendrás que preocuparte por nada!

Te acompañamos en el proceso

Desde Gemovir- Abogados de Extranjería, seguimos trabajando día a día con el objetivo de ayudar a que cualquier trámite de extranjería que debas realizar, sea para ti más sencillo y puedas asegurar resoluciones favorables.

Somos conscientes de que en este camino pueden aparecer inconvenientes con los que no contabas. Por eso, recurrir a la ayuda de especialistas expertos en la materia es siempre la mejor opción. Solicita una asesoría , online o presencial, y empieza cuanto antes. No te arrepentirás.


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