Reagrupación familiar: requisitos y procedimiento

Son muchos los extranjeros que residen en España de forma legal y tienen el deseo de poder reagrupar a su familia. Se trata de uno de los procedimientos de extranjería más comunes y solicitados. Sin embargo, para disfrutar de la reagrupación familiar, te van a exigir cumplir con una serie de requisitos. ¿Quieres saber cuáles son y qué pasos debes seguir? Te lo explicamos todo en este artículo.

Condiciones para la reagrupación familiar

Se trata una autorización de residencia temporal a la que pueden optar los familiares de aquellos extranjeros residentes en España. En virtud del derecho a la reagrupación familiar. Tal y como aparece detallado en la normativa básica aplicada a esta solicitud, a la que puedes acceder haciendo clic aquí.

Requisitos necesarios

-Es importante aclarar que, debido a la crisis sanitaria del coronavirus, han tenido lugar ciertos cambios. Entre ellos, se han visto modificados algunos trámites de extranjería, como ha sucedido con los procedimiento del Arraigo Social y la cuestión abordada en este artículo: la reagrupación familiar. Para ver las modificaciones implementadas, puedes acceder a uno de nuestros artículos anteriores en el que te explicamos los detalles: Novedades en la Reagrupación Familiar por la crisis del Covid-19

Volvemos a la información base. Conviene destacar la existencia de unos requisitos comunes para todos los permisos de residencia y otros que son específicos para este procedimiento. Todos ellos deben cumplirse para que concedan la reagrupación.

Familiares

Requisitos comunes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.
  5. Contar con un seguro médico, ya sea público o privado.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Requisitos específicos

A su vez, dentro de los requisitos específicos, nos encontramos con aquellos que se le van a exigir al reagrupante y los que tendrá que cumplir el familiar al que se quiera reagrupar.

Requisitos a cumplir por el reagrupante:

1. Poseer los medios económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades de la familia. Este requisito es muy importante. También se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

2. Disponer de vivienda adecuada.

3. El reagrupante deberá haber residido en España durante 1 año como mínimo y tener autorización para residir, al menos, otro año.

Requisitos a cumplir por el familiar reagrupado:

En cuanto a los requisitos del familiar reagrupado, deberá hacer constar uno de los siguientes vínculos familiares con el reagrupante:

– Ser el cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. Se considera relación análoga cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción. También cuando se pruebe la vigencia de una relación no registrada, formalizada antes del inicio de la residencia del reagrupante en España.

– Ser los hijos del reagrupante y/o del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.

– Ser representados legalmente por el reagrupante, para menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

– Ser el ascendiente en primer grado (padre o madre) del reagrupante residente con permiso de larga duración o larga duración-UE, o ser el padre o madre de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Excepcionalmente, por razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.

Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años y el otro no.

Documentación y procedimiento

Documentos necesarios

Importante: Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Estos han de entregarse traducidos a la lengua oficial del territorio español si se encuentran en un idioma extranjero.

Recuerda también que : todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso de que haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

  1. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción del reagrupante.
  2. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Podrá presentar
  3. Documentación que acredite disponer de vivienda adecuada. Es suficiente con adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde resida el reagrupante. También podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
  4. Copia del pasaporte o título de viaje del reagrupado.
  5. Copia de la documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
  6. Documentación que demuestre de tener garantizada asistencia sanitaria.

*Es muy importante tener en cuenta que, depende de quien sea el miembro de la familia que reagrupante y quien el reagrupado, se deberán aportar documentos diferentes. Por ello, siempre aconsejamos recurrir a la asesoría de profesionales expertos en este tipo de procedimiento par asegurar un expediente correcto y evitar así una denegación.

Pasos a seguir

Para presentar la solicitud, podrá hacerlo el sujeto legitimado; el reagrupante, personalmente. En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida. No obstante, la mejor opción para presentar esta solicitud, no es otra que la presentación por Vía Telemática, a través de profesionales autorizados para representar y gestionar el trámite. Desde Gemovir ponemos a su disposición a nuestro equipo de especialistas en gestiones de Reagrupación Familiar

El precio de las tasas se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y tendrá que abonarse en el plazo de 10 días hábiles.

En cuanto al plazo de resolución,  son 45 días a partir del día siguiente a la fecha de tramitación. Transcurrido dicho plazo  sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá  entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de 2 meses para  solicitar personalmente el visado  en  la misión diplomática u oficina consular en cuya  demarcación resida.

Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia de dicho visado, que no será superior a 3 meses.

No olvides que: la autorización de residencia por reagrupación familiar, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo. Y, la vigencia de la autorización del reagrupado, se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

Te acompañamos en el proceso

Somos conscientes de que, el procedimiento necesario para la reagrupación familiar, exige el cumplimiento de muchos requisitos y la entrega de bastante documentación. Para evitar demoras en los trámites y aumentar las posibilidades de obtener una resolución favorable, lo más recomendable es que solicites el asesoramiento de un experto en la materia.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus sueños. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!