Residencia temporal de larga duración: los requisitos para esta autorización

¿Llevas más de 5 años viviendo en España de forma legal y continuada? Si es así, cumples uno de los principales requisitos para poder solicitar la tarjeta de residencia temporal de larga duración. 

Muy atento porque en este artículo te contamos todo lo que deberías saber sobre esta ventajosa autorización: los pasos a seguir para tramitarla y cómo podrás renovarla. ¡No te lo pierdas!

¿Qué se entiende por residencia temporal de larga duración?

tarjeta larga duraciónLa tarjeta de residencia temporal de larga duración es una una autorización a la que puedes optar tras llevar viviendo más de 5 años en España, de manera legal y continuada.

Esto quiere decir que, si antes ya contabas con una tarjeta temporal, pasados 5 años tienes la posibilidad de solicitar esta tarjeta de carácter indefinido.

¿Por qué indefinido? El motivo es sencillo: una vez consigas hacerte con esta tarjeta de larga duración, podrás ir renovándola con facilidad. 

Así se establece en la Normativa básica, a la que puedes acceder haciendo clic aquí. 

No confundirla con la tarjera comunitaria

Muchas son las personas que suelen confundir estos dos tipos de tarjetas, pero ¡ojo!, no son iguales.

Es importante saber que existe un Régimen General,  dentro del cual estaría lo que se conoce como la Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE) que es válida por 1 año. Cuando esta tarjeta caduca, suele cambiarse por otra de 2 años, hasta repetir el proceso con el objetivo de obtener la tarjeta de 5 años de validez. Esta última tarjeta sería precisamente la «de larga duración» que  estamos abordando en este artículo.

Otra cosa  diferente sería la Tarjeta Permanente, que es de 10 años y se obtiene exclusivamente cuando hemos adquirido antes una Tarjeta de 5 Años por ser familiar de un ciudadano comunitario. Además, la Tarjeta Permanente estaría dentro del Régimen Comunitario, y no del Régimen General.

Requisitos necesarios

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Además, hallarse en uno de estos supuestos:

    1. Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años.
    2. Los 5 cinco años de residencia continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre y cuando los 2 años anteriores a la fecha de solicitud hayan sido en territorio español.
    3. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la Seguridad Social.
    4.  Beneficiario como residente de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores, obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    5. Estar como residente y haber nacido en España. Al alcanzar la mayoría de edad, haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos  anteriores a la solicitud.
    6. Haber sido español de origen y perdido la nacionalidad española.
    7. Ser residente que, al llegar a la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    8. Estar como apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrándote en territorio español y habiendo sido reconocido así en el respectivo estatuto en España.
    9. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Documentación y procedimiento

Documentación a entregar

  • trámitesImpreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si es residente: un informe emitido por las autoridades competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización.
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, un certificado de antecedentes penales.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Importante: La documentación anteriormente señalada ha de recibir un tratamiento especial antes de la presentación de la solicitud. La oficina de extranjería exige ciertos requisitos obligatorios en estos documentos. ¡Asegúrate de realiza estas gestiones previas y evitar una resolución denegatoria!

Pasos a seguir

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud, deberá presentar la solicitud personalmente.
    • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, lo hará la Dirección General de Inmigración.
  • Lugar de presentación:
    • Residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
    • Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
    • Ni  es residente en España ni se encuentra en territorio español: entonces se hace en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia.

No olvides que la mejor opción, siempre es realizar la solicitud través de la Vía Telemática. En Gemovir contamos con profesionales autorizados para representar y gestionar este tipo de trámites, consiguiendo así  finalizar el proceso con mayor rapidez.

  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles.
  • En cuanto al plazo de de resolución:  será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro.

¿Cómo puedo renovar la residencia temporal de larga duración?

Como titular de una autorización de residencia de larga duración deberás solicitar la renovación de tu tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años. Durante los 60 días naturales anteriores a la fecha en la que caduca.

Se trata de un trámite muy sencillo en comparación con la solicitud de otras renovaciones.

Los dos únicos requisitos a tener en cuenta para la renovación son:

      • No haber estado fuera de la UE más de 12 meses seguidos.
      • Continuar careciendo de antecedentes penales considerados de gravedad.

Te acompañamos en el proceso

Somos conscientes de que el procedimiento necesario para conseguir esta autorización exige el cumplimiento de muchos requisitos y la entrega de bastante documentación. Para evitar demoras en los trámites y aumentar las posibilidades de obtener una resolución favorable, ponemos a tu disposición el asesoramiento de nuestros expertos en la materia.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus sueños. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!