Residencia por reagrupación familiar en España

abogado solicitando la nacionalidad

¿En qué consiste la Residencia por Reagrupación Familiar?

Nos encontramos ante una autorización de residencia temporal pensada para los familiares de personas extranjeras residentes en España.

Se trata de uno de los procedimientos de extranjería más solicitados ya que permite al ciudadano no europeo, pero con permiso renovado en España, traer a sus familiares para que también puedan residir y trabajar en el país.

Debes saber que existen diferentes formas de poder hacerlo y que cada una exige el cumplimiento de unas determinadas condiciones. Principalmente se distinguen 2 modos de llevar a cabo la Reagrupación de un familiar:

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Reagrupación Familiar mediante el Régimen General

Es importante tener en cuenta que, para poder reagrupar a tus familiares, debes demostrar que llevas al menos 1 año residiendo en España de forma legal. Así como disponer de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes.

Por otro lado, tendrás que cumplir con los requisitos generales exigidos para el resto de procedimientos de extranjería, como carecer de antecedentes penales o contar con seguro médico, entre otros.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

Lamentablemente, no a todos. Si la reagrupación del familiar va a realizarse mediante el Régimen General, ha de tratarse de familiares directos. En concreto, podrás reagrupar a:

El procedimiento general para reagrupar a familiares es siempre el mismo. La diferencia reside en los requisitos o documentos específicos que te van a exigir según el familiar que pretendas reagrupar. .

Residencia por reagrupación familiar en España
Residencia por reagrupación familiar en España

Reagrupación Familiar mediante el Régimen Comunitario

Es preciso dejar claro que no existe una modalidad de reagrupación familiar que se denomine comunitaria, sino que realmente se trata de la famosa Autorización de residencia de Familiar Comunitario. De este modo, mediante esta vía no se aplica la Ley General de Extranjería. En su lugar estaríamos bajo las directrices del Régimen Comunitario.

¿A quién puedo reagrupar?

Se podrá sobrepasar dicho límite de 21 años únicamente si el hijo demuestra tener una dependencia o minusvalía de gravedad suficiente, la cual le exija estar a cargo de sus padres.

Cambios en el procedimiento

Desde finales del año pasado, se puede solicitar el arraigo familiar cuando se trate de un cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de descendientes menores de 21 años o ascendientes mayores de 65 años, sin necesidad de presentar medios económicos por parte del reagrupante. Es decir, tampoco será necesario aportar un contrato de trabajo ni demostrar la posesión de fondos suficientes en la cuenta bancaria.

Reagrupación Familiar mediante otro Régimen.

Esta modalidad se encuentra bajo las directrices de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Hablamos, por ejemplo, de Autorizaciones de residencia para:

En ambas situaciones, los extranjeros que formen parte de estos dos grupos, también tienen la posibilidad de reagrupar a sus familiares. ¿Cuándo? En cualquier momento durante la vigencia de su período de residencia o, incluso, en el momento de la solicitud del titular. Es decir, podrán solicitar su residencia conjuntamente con la de sus familiares directos: únicamente al cónyuge y a los hijos (incluidos los del cónyuge). Por lo tanto, las condiciones de reagrupación son más restrictivas que en las dos modalidades anteriormente descritas.

Residencia por reagrupación familiar en España

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    Por Javier Rivas

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