¿Conoces las novedades para la solicitud del Arraigo Familiar tras la Reforma de la Normativa? Los cambios han supuesto una ventaja y  habrá más facilidades. Por ejemplo, en cuanto a la posesión de recursos económicos o para la agrupación de familiares mayores de 65 años.

Te contamos todos los detalles en este artículo. ¡Esperamos que te se a muy útil!

 

 

En Gemovir-Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia en este tipo de trámites. 
Sabemos cómo ayudarte a conseguir una resolución favorable. 
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En qué consiste la Autorización de Arraigo Familiar

Solicitud de Arraigo Familiar 2023: Nuevas ventajas en los requisitos

El Arraigo Familiar es una autorización de carácter temporal y por circunstancias excepcionales. Está pensada para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padres de un menor español o comunitario, o sean hijos de padres originariamente españoles.

Su duración es de hasta 5 años, pudiéndose renovar o modificar tras su vencimiento. Además, como punto favorable:  👍 estando en posesión de este permiso tendrás la posibilidad tanto de residir como de trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena.

Los Requisitos principales para solicitar el Arraigo Familiar

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. No tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Por otro lado, será necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, tal y como aparece reflejado en la actual normativa:
  • Cuando se trate de padre, madre o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que conviva o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad, de nacionalidad española. para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho con ciudadano de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Nuevas Ventajas tras la Reforma de la Ley de Extranjería

Solicitud de Arraigo Familiar 2023: Nuevas ventajas en los requisitos

 

Tras la modificación del reglamento de Extranjería, hay dos supuestos principales a tener en cuenta:

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📌Padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria:

Con los nuevos cambios introducidos,  se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no. Se trata de una ventaja para aquellos padres que, en situación de divorcio o separación, no cuentan con la custodia del menor. No obstante, sí debe acreditarse que el ciudadano extranjero está al corriente de sus obligaciones paternofilianes, ya sea mediante la pensión o visitas establecidas.  

Una de las novedades más importantes que se han incorporado:

✔️ se permitirá que los padres del menor puedan regularizar su situación, cuando no se pueda recurrir a la residencia comunitaria (porque no conviven con el menor español o por no disponer de recursos económicos).

Por lo tanto, por este tipo de residencia una persona, aún sin recursos económicos puede regularizar su situación si tiene un hijo menor español.

📌Familiares de españoles:

Con la reforma de la normativa, también se podrá tramitar el Arraigo Familiar si se es: 

cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.

Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o cónyuge.

Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.

 

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Te acompañamos en el proceso

Aunque en principio parezca un trámite sencillo, la Autorización de Arraigo Familiar exige el cumplimiento de ciertas condiciones y de documentación precisa. De no realizarse adecuadamente, puede alargarse el proceso o desembocar en la denegación del permiso de residencia.

Esta es la razón por la que se aconseja contar con la ayuda de un experto que estudie tu caso de forma individual y en profundidad.


Como siempre, puedes contar con nosotros.

En Gemovir tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

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