¿Eres un ciudadano extranjero y te gustaría desarrollar un proyecto de investigación en una universidad o entidad española? Entonces este artículo te interesa. No pierdas detalle porque vamos explicarte qué requisitos son necesarios a la hora de solicitar esta Autorización temporal de Residencia y Trabajo pensada para investigadores. ¡Comencemos!

En Gemovir Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia en este tipo de trámites. 
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¿En qué consiste esta autorización para investigadores extranjeros?

investigador extranjero

Se trata de una autorización temporal de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación, siempre que exista un convenio de acogida firmado con un organismo que lidere dicha investigación.

Se halla dentro de la Ley de de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 14/2013  la cual ofrece un nuevo marco legal para apoyar a los recursos humanos en investigación. De este modo, aquellos extranjeros que se hayan propuesto residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español siempre que acrediten encontrarse en alguno de los siguientes casos como:

  1. Inversores.
  2. Emprendedores.
  3. Profesionales altamente cualificados.
  4. Investigadores.
  5. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En este artículo hemos querido centrarnos en explicarte el cuarto supuesto: los investigadores.

Importante ❕ : Es esencial saber que la duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a 3 meses y con duración máxima de 5 años.  Además, su vigencia coincidirá con la duración del proyecto de investigación, es decir, esta autorización se limita al ejercicio de la actividad investigadora para la que haya sido concedida. Por este motivo, al tratarse de una autorización estrechamente ligada a la investigación que se vaya a realizar, el ciudadano extranjero debe pensárselo muy bien antes de firmar dicho convenio.

Con posibilidad de renovación por un período de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones.

Los requisitos para poder solicitarla

investigadores extranjeros

📌Requisitos comunes a otras autorizaciones:
  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.
  5. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
📌Requisitos específicos para esta autorización:
  1. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y aparezca en el listado que realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
  2. Que el proyecto de investigación esté aceptado y determine su objeto, duración y los medios materiales y financieros para su realización.
  3. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social.
  4. Además, dicho organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida.
  5. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

La entidad para la que se presten los servicios puede ser pública o privada, pero debe acreditar que se dedica a la investigación o promoción de la misma.

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Con ayuda, siempre es más fácil.

Documentación y procedimiento

trámites

Documentación a entregar

  • Impreso de solicitud por duplicado y firmado por el organismo de investigación.
  • Copia del pasaporte completo.
  • Documentación que acredite la cualificación profesional legalmente exigida.
  • La documentación que permita identificar al organismo de investigación.
  • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Recuerda ❕: La documentación anteriormente señalada ha de recibir un tratamiento especial antes de la presentación de la solicitud. La oficina de Extranjería exige ciertos requisitos obligatorios en estos documentos. ¡Asegúrate de realizar estas gestiones previas y evitar una resolución denegatoria!

Pasos a seguir

👉Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.

👉Lugar de presentación:  Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.

No olvides que la mejor opción siempre es realizar la solicitud través de la Vía Telemática. En Gemovir contamos con profesionales autorizados para representar y gestionar este tipo de trámites, consiguiendo así  finalizar el proceso con mayor rapidez.

👉Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles.

👉En cuanto al plazo de resolución: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Ventajas de obtener esta autorización

✔️Tanto el visado como la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional.

✔️No se aplica la Situación Nacional de Empleo.

✔️Los plazos de resolución son más rápidos que en otros procesos de extranjería.

✔️Los familiares de estos investigadores podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación.  Entre los familiares que pueden pedir este tipo de permisos, se limita al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como ascendientes a cargo.

Te acompañamos en el proceso

Sabemos lo complicado que pueden resultar estos trámites si no se conoce a la perfección el procedimiento adecuado para, en este caso, los investigadores extranjeros. Por ello, lo más aconsejable es que un experto en la materia te oriente y asesore con el fin de asegurarte una resolución favorable. 


Como siempre, puedes contar con nosotros.

 Tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos laborales y personales.

Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!