Tarjeta de Residencia de Larga Duración- UE

¿Sabes en qué consiste la Tarjeta de residencia de Larga Duración de la UE? ¿Conoces cómo es el procedimiento para solicitarla? ¿Qué requisitos y documentación te van a exigir?  Tranquilo porque en este artículo te damos la respuesta a estas preguntas. Allá vamos…

¿En qué consiste esta autorización?

La autorización de residencia de larga duración-UE  permite residir y trabajar en España y en las mismas condiciones que el resto de españoles. Además, otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

A sí se establece en la Normativa básica a la que puedes acceder aquí. 

Y es que, cuando un ciudadano extranjero lleva en territorio español 5 años con residencia legal, este puede solicitar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración y también la Tarjeta de Larga duración de la Unión Europea, de la que te hablamos en este artículo.

Ventajas

Debes saber que la Residencia de Larga duración UE cuenta con algunos beneficios con respecto a la residencia de Larga duración «normal».

    • Si te desplazas a otro país de la UE, allí puedes acreditar tu condición de residente de larga duración y obtener la condición de residente legal de un modo más sencillo.
    • De la misma forma, si un residente de larga duración de la UE viene a España, nuestro país también le facilitará que pueda quedarse, tanto residiendo como trabajando.

Requisitos para que te concedan la Tarjeta de Larga Duración- UEtarjeta larga duración

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
Casos específicos:

Para los 5 años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los 2 últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta 12 meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de 18 meses dentro de los cinco años.

En cuanto a los recursos:

– Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. (Dichos recursos podrán ser propios o de la realización de actividades laborales o profesionales).

Documentación y procedimiento

Reunir la documentación

Nota: Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Estos han de entregarse traducidos a la lengua oficial del territorio español si se encuentran en un idioma extranjero.

Recuerda también que : todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso de que haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Pasos a seguir

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud: Si esta en territorio español,  podrá presentar la solicitud personalmente o a través de un representante legal. Si no se encuentran en territorio español, deberá hacerlo personalmente.

– Lugar de presentación: Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro público. Si no se encuentran en territorio español: en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su demarcación.

– Tasa: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles,

Plazos
      • Resolución: 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro.
      • En 1 mes desde la concesión de la autorización, deberás  solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Importante: Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años. Además, la solicitud se tendrá que presentar durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración.

Te acompañamos en el proceso

Sabemos que en el camino pueden aparecer inconvenientes con los que no contabas. Por eso, recurrir a la ayuda de especialistas expertos en la materia es siempre una gran opción. Podrán avanzar muchos trámite por ti para que puedas centrarte en disfrutar de tu estancia sin preocuparte por la complejidad del procedimiento.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

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