Como ya sabrás, desde el pasado 16 de agosto de 2022 ha entrado en vigor la Nueva Reforma de la Ley de Extranjería. Esto sucedió tras la aprobación y publicación en el BOE del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Pero…¿Qué cambios trae consigo esta Reforma? ¿En qué puede beneficiarte si como extranjero decides trabajar y/o residir en España? ¿Cuáles son las ventajas principales que hay tras la mejora de la Ley de Extranjería?

Sabemos todo lo que puede interesarte hallar la respuesta a estas preguntas, por eso, sin más dilación, allá vamos… Hemos preparado este artículo exclusivamente para ti, que deseas conocer los detalles de la Nueva Reforma y que te lo expliquen de forma sencilla. ¡Tan solo lee… llegaste al sitio adecuado!

 

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¿En qué consiste y por qué es necesaria esta Nueva Reforma del Reglamento de Extranjería?

Reforma Ley

Muchos eran los que se quejaban de que el Reglamento de Extranjería se había quedado un tanto obsoleto y pedían que este se adaptara a las necesidades actuales. Afortunadamente, aunque con ciertos desacuerdos iniciales y un temor a el “efecto llamada”, la Reforma se ha producido y trae consigo grandes cambios, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de trabajo.

📌El objetivo principal:

El propósito fundamental de esta reforma se basa en favorecer la llegada e incorporación de extranjeros al mercado laboral español. 

Dicho de otro modo, se actualizará la normativa en materia de inmigración facilitando la obtención de permisos de trabajo, flexibilizando requisitos, creando nuevas figuras o autorizaciones, así como otras novedades que detallaremos a continuación.

Una cosa esta clara: las nuevas medidas supondrán diversas ventajas para los ciudadanos extranjeros que se encuentran de manera irregular o para los que decidan venir a España y, en su conjunto, para la economía general del país.

Puedes acceder al texto de este Real Decreto completo haciendo clic aquí.

¿Cuáles son los cambios principales que nos vamos a encontrar tras la Reforma de la Ley de Extranjería?

Son muchos los cambios que se van a introducir con esta Reforma. Entre ellos destacan:

    • Favorecer la contratación de trabajadores de baja, media y alta cualificación facilitándoles los trámites.
    • Por otro lado, los estudiantes extranjeros tendrán la opción de compatibilizar sus estudios con un empleo.
    • La entrega de papeles a emprendedores extranjeros con proyectos más modestos, también será más flexible.

Vamos a verlos detalladamente:

👉 Más facilidades a la hora de contratar a ciudadanos extranjeros

Arraigo

Hasta el momento, conseguir un permiso de trabajo regular desde el país de origen era un trámite bastante complejo. Ahora, con la modificaciones en el reglamento introducidas por la nueva Reforma, la contratación de ciudadanos extranjeros será más fácil, sobre todo para los que se encuentren dentro de los denominados “sectores estratégicos”.

Y es que, una de las grandes novedades será la ampliación de posibilidades que se añadirán al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el cual será actualizado cada 3 meses y por ámbito geográfico. Además, En caso de que una empresa necesite personal para empleos que no formen parte de dicho catálogo, también se les facilitará el proceso. ¿Cómo? Acortando los plazos de la obtención de los certificados necesarios y agilizando así los trámites de extranjería.

En resumen, esto se traduce en que habrá más opciones para ti, si uno de tus deseos es venir a España.

👉 Un impulso para los trabajadores por cuenta propia

Atrás quedarán los pesados y largos trámites para conseguir un permiso de trabajo por cuenta propia, o, al menos, se espera que no lo sean tanto. Para ello, si como extranjero tienes pensado emprender y comenzar un negocio en España, debes saber que con la nueva Reforma se eliminan algunas trabas que caracterizaban esta modalidad de autorización.

Por ejemplo, se van a reducir los medios económicos para tu manutención y alojamiento que deberías presentar en la solicitud. Será, por tanto, más fácil poder acreditar este requisito y que tu proyecto cuente con la financiación suficiente de la inversión prevista.

👉 Con un visado de estudiante, se podrá trabajar más horas

Antes de la Reforma, al disponer de un visado de estudiante se permitía trabajar un máximo de 20 horas semanales compaginado con la formación. Tras los nuevos cambios, el tiempo de trabajo autorizado aumenta hasta las 30 horas por semana.

Una buena noticia porque ofrece la posibilidad incrementar la experiencia y las ganancias mientras se estudia. Pero esto no es todo, podrán desempeñar el trabajo en cualquier ciudad de España.

Además, se suma otro dato relevante 👀 :

Antes de la modificación, los estudiantes solamente podían acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, siempre y cuando hubieran permanecido en España durante al menos 3 años como titular de una autorización de estancia. A partir de ahora, lo pueden hacer en cualquier momento tras haber superado los estudios, la formación o las prácticas. Conviene recordar que, para la residencia por cuenta ajena, será el empleador el encargado de presentar la solicitud de autorización una vez verifique que se cumplen los requisitos laborales.

👉 Cambios importantes en el Arraigo Laboral, Social y Familiar

familiar reagrupado

📌En el Arraigo Laboral:

Los extranjeros que quieran obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, a parte de los requisitos que ya se venían exigiendo, deberán encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. Por otro lado, tendrán que acreditar la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia y cuya duración no sea inferior a 6 meses. A estos efectos,  se demostrará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, si es por cuenta ajena, una jornada de mínimo 30 horas semanales en 6 meses o de 15 horas semanales para un período de 12 meses.  En el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.

📌En el Arraigo Social:

Podrán obtener una autorización de residencia por arraigo social aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo aplicable. La suma salarial debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.  El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en caso de acreditar que se está  a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ya no se exige que el contrato tenga una duración mínima de 1 año,  puede ser de cualquier duración.

Importante ❕: Cuando se requiera presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, el órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo. Esto sucederá siempre y cuando pueda demostrar que cuenta con medios económicos suficientes.

📌En el Arraigo Familiar:

Respecto al arraigo familiar, con la modificación de la Ley de Extranjería se ha introducido la posibilidad de que se obtenga la autorización de residencia cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho con un ciudadano de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo. Es decir, anteriormente , esta autorización solo se podía realizar solicitando una tarjeta de familiar comunitario, ahora, es posible realizarla bajo esta modalidad concediéndose, además,  una autorización por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

👉 Creación de una nueva figura: el Arraigo para la formación

No pierdas de vista esta nueva figura a la que quizás puedas recurrir: hablamos del Arraigo por Formación.

Se trata de otra de las novedades que han surgido con la Nueva Reforma, en concreto, estamos ante un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.  Su duración podrá ser de 1 año y se concederá a todos aquellos extranjeros en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial, la cual les permita conseguir una titulación al completar los estudios.

¿Otros requisitos? Haber estado ya viviendo en España de forma irregular desde hace 2 años y sin antecedentes penales.

Importante ❕: Siempre y cuando estos estudios se mantuvieran, tendrías la posibilidad de prorrogar este arraigo durante 12 meses más.

👉 Compatibilidad al trabajar tanto por cuenta ajena como propia

Previamente a la Reforma, si como extranjero contabas con un permiso de trabajo por cuenta ajena, no podías trabajar por cuenta propia, a no ser que existiera compatibilidad.

Tras los cambios introducidos, ahora podrás trabajar indistintamente para una empresa o como autónomo, sin que tenga que existir dicha compatibilidad. Por otro lado, tampoco precisarás realizar ningún trámite previo, cosa que antes sí. Lo que te decíamos… todo ventajas.

 

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 Te acompañamos en el proceso

Cada miembro del equipo en nuestro Despacho estará volcado en conseguir que tus resoluciones y trámites resulten favorables. Ahora, y más aún con la reciente Reforma de la Ley de Extranjería, puede ser el tiempo idóneo que tanto habías esperado. Los cambios de esta Reforma vienen acompañados de un fuerte impulso para el sector económico y de empleo. Se precisa mano de obra, ya sea más o menos cualificada, por lo se verán facilitados los procesos de contratación. Si estabas pensando en venir a trabajar a España, ahora es el momento.

 


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