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¿En qué consiste y por qué es necesaria esta Nueva Reforma del Reglamento de Extranjería?

El objetivo principal:
El propósito fundamental de esta reforma se basa en favorecer la llegada e incorporación de extranjeros al mercado laboral español.
Dicho de otro modo, se actualizará la normativa en materia de inmigración facilitando la obtención de permisos de trabajo, flexibilizando requisitos, creando nuevas figuras o autorizaciones, así como otras novedades que detallaremos a continuación.
Una cosa esta clara: las nuevas medidas supondrán diversas ventajas para los ciudadanos extranjeros que se encuentran de manera irregular o para los que decidan venir a España y, en su conjunto, para la economía general del país.
Puedes acceder al texto de este Real Decreto completo haciendo clic aquí.
¿Cuáles son los cambios principales que nos vamos a encontrar tras la Reforma de la Ley de Extranjería?
Son muchos los cambios que se van a introducir con esta Reforma. Entre ellos destacan:-
- Favorecer la contratación de trabajadores de baja, media y alta cualificación facilitándoles los trámites.
- Por otro lado, los estudiantes extranjeros tendrán la opción de compatibilizar sus estudios con un empleo.
- La entrega de papeles a emprendedores extranjeros con proyectos más modestos, también será más flexible.
Más facilidades a la hora de contratar a ciudadanos extranjeros

Un impulso para los trabajadores por cuenta propia
Atrás quedarán los pesados y largos trámites para conseguir un permiso de trabajo por cuenta propia, o, al menos, se espera que no lo sean tanto. Para ello, si como extranjero tienes pensado emprender y comenzar un negocio en España, debes saber que con la nueva Reforma se eliminan algunas trabas que caracterizaban esta modalidad de autorización.
Por ejemplo, se van a reducir los medios económicos para tu manutención y alojamiento que deberías presentar en la solicitud. Será, por tanto, más fácil poder acreditar este requisito y que tu proyecto cuente con la financiación suficiente de la inversión prevista.
Con un visado de estudiante, se podrá trabajar más horas
Antes de la Reforma, al disponer de un visado de estudiante se permitía trabajar un máximo de 20 horas semanales compaginado con la formación. Tras los nuevos cambios, el tiempo de trabajo autorizado aumenta hasta las 30 horas por semana.
Una buena noticia porque ofrece la posibilidad incrementar la experiencia y las ganancias mientras se estudia. Pero esto no es todo, podrán desempeñar el trabajo en cualquier ciudad de España.
Además, se suma otro dato relevante Antes de la modificación, los estudiantes solamente podían acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, siempre y cuando hubieran permanecido en España durante al menos 3 años como titular de una autorización de estancia. A partir de ahora, lo pueden hacer en cualquier momento tras haber superado los estudios, la formación o las prácticas. Conviene recordar que, para la residencia por cuenta ajena, será el empleador el encargado de presentar la solicitud de autorización una vez verifique que se cumplen los requisitos laborales.
Cambios importantes en el Arraigo Laboral, Social y Familiar

En el Arraigo Laboral:
Los extranjeros que quieran obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, a parte de los requisitos que ya se venían exigiendo, deberán encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. Por otro lado, tendrán que acreditar la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia y cuya duración no sea inferior a 6 meses. A estos efectos, se demostrará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, si es por cuenta ajena, una jornada de mínimo 30 horas semanales en 6 meses o de 15 horas semanales para un período de 12 meses. En el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, 6 meses.
En el Arraigo Social:
Podrán obtener una autorización de residencia por arraigo social aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo aplicable. La suma salarial debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en caso de acreditar que se está a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ya no se exige que el contrato tenga una duración mínima de 1 año, puede ser de cualquier duración.
Importante : Cuando se requiera presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, el órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo. Esto sucederá siempre y cuando pueda demostrar que cuenta con medios económicos suficientes.
En el Arraigo Familiar:
Respecto al arraigo familiar, con la modificación de la Ley de Extranjería se ha introducido la posibilidad de que se obtenga la autorización de residencia cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho con un ciudadano de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo. Es decir, anteriormente , esta autorización solo se podía realizar solicitando una tarjeta de familiar comunitario, ahora, es posible realizarla bajo esta modalidad concediéndose, además, una autorización por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
Creación de una nueva figura: el Arraigo para la formación
