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Profesionales técnicos: ¿Comunitarios o extracomunitarios?

Profesionales técnicos Comunitarios: que son ciudadanos de la Unión Europea. El procedimiento se torna más sencillo porque únicamente se precisa que el futuro empleado disponga de su Certificado de registro de la unión.
Importante: no se puede dar de alta en la Seguridad Social a un ciudadano europeo si este no cuenta con un NIE.
Profesionales técnicos Extracomunitarios: aquellos ciudadanos que no forman parte de ningún país miembro de la UE. Es un poco más complejo. Pues las condiciones para contratar a un extranjero no comunitario pueden varía según cada persona y debe conocerse muy bien cada trámite. ¿La buena noticia? En Gemovir sabemos cómo ayudarte, es nuestra especialidad.
Contratar a profesionales técnicos extranjeros (no universitarios)
Una vez explicado el punto anterior, también es necesario aclarar otra distinción: el procedimiento tampoco es el mismo en función de si el profesional a contratar cuenta con titulación universitaria o no. En este caso nos centraremos en explicar la contratación de los profesionales técnicos no universitarios. Vamos ello…Profesional extranjero sin título universitario:

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Los requisitos necesarios

Para el profesional técnico extranjero
Dentro de las condiciones requeridas para el profesional extranjero, las más importantes son:Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo. Ajustado a las condiciones establecidas por la normativa.
El trabajador ha de encontrarse en su país de origen o fuera del Espacio Schengen.
Carecer de antecedentes penales.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
¿En qué casos lo permite?
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- Si la ocupación está incluida en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Cuando la Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo, en base al certificado que el Servicio Público de Empleo emite.
- Poder acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Al tratarse de nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales, como es el caso de Chile y Perú.
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¿Cuáles son las razones para las ventajas de los ciudadanos de Chile y Perú?
Ambos países tienen mayor facilidad a la hora de obtener los permisos de residencia y trabajo gracias al Convenio existente entre estos dos ellos y España. La principal ventaja es que nos se les tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo a la hora de concederles las correspondientes autorizaciones. Esto se traduce en que podrán evitar un largo procedimiento de varios meses.
Para la empresa contratante:
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
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