
Familiar Comunitario: Residencia para extranjeros en España
Son muchos los extranjeros que mantienen un vínculo familiar o matrimonial con un ciudadano español o de la Unión Europea. Si es este tu caso
Esta es una modalidad a la que pueden acogerse aquellos ciudadanos que se encuentren en España de manera irregular.
La solicitud de Arraigo es una modalidad a la que pueden acogerse aquellos ciudadanos que se encuentren en España de manera irregular.
Se considera que un ciudadano extranjero se encuentra en situación de estancia irregular cuando continúa en territorio español a pesar de haber vencido su visado o si no cuenta con la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
Para ello, el Estado español recoge varias opciones que permiten la autorización de residencia temporal: lo que se conoce como circunstancias excepcionales de Arraigos.
Pensado para aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan ambos puntos:
En el caso de que se quiera residir y trabajar, existen dos vías:
Pensado para aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan uno de los siguientes puntos:
Entre los requisitos, es necesario aportar un certificado de antecedentes penales del país de origen. Además, acreditar el vínculo familiar con el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española, o el certificado de nacimiento del solicitante, si es hijo de padre o madre originariamente español.
Por otro lado, acreditar el vínculo familiar, ya sea mediante un certificado de matrimonio, pareja de hecho o un certificado de nacimiento de los hijos menores, cuando se trata de los familiares del ciudadano español.
Importante: anteriormente, esta autorización solo se podía realizar solicitando una tarjeta de familiar comunitario, ahora, es posible realizarla bajo esta modalidad concediéndose, además, una autorización por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia
Se trata del tipo de Arraigo que está pensado para aquellos ciudadanos extranjeros que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, para estos efectos el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa. Para solicitar este tipo de arraigo es necesario que cumplan con las siguientes dos condiciones de manera simultánea:
Entre los requisitos, es necesario justificar dichas relaciones laborales de la siguiente manera:
Se trata de un nuevo tipo de Arraigo que ha surgido con la Nueva Reforma. Su duración podrá ser de 1 año y está pensado para todos aquellos ciudadanos extranjeros en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial, la cual les permita conseguir una titulación al completar los estudios.
Entre los requisitos, se exige haber estado ya viviendo en España de forma irregular desde hace 2 años y carecer de antecedentes penales. Además, siempre y cuando estos estudios se mantuvieran, se ofrece la posibilidad de prorrogar este arraigo durante 12 meses más.
Previamente a la Reforma, si como extranjero contabas con un permiso de trabajo por cuenta ajena, no podías trabajar por cuenta propia, a no ser que existiera compatibilidad. Tras los cambios introducidos, ahora podrás trabajar indistintamente para una empresa o como autónomo, sin que tenga que existir dicha compatibilidad. Por otro lado, tampoco precisarás realizar ningún trámite previo, cosa que antes sí. Lo que te decíamos… todo ventajas.
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