¿Qué es la reagrupación familiar y cuales son los requisitos para solicitarlo?

Gracias al procedimiento de Reagrupación Familiar, puedes disfrutar de la posibilidad de traer a tus familiares y que vivan contigo en España. Si además, como reagrupante, cumples con los requisitos para poder realizar este procedimiento en Régimen Comunitario, las ventajas son mayores que para los extranjeros extracomunitarios, los cuales han de hacerlo en Régimen General. En este artículo queremos explicarte las razones. ¡Vamos allá!

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¿En qué consiste la Reagrupación Familiar?

Es preciso dejar claro que no existe una modalidad de reagrupación familiar que se denomine comunitaria, sino que realmente se trata de la famosa Autorización de residencia de Familiar Comunitario. De este modo, mediante esta vía no se aplica la Ley General de Extranjería. En su lugar estaríamos bajo las directrices del Régimen Comunitario.

Este visado habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a vivir en España por un periodo superior a 90 días.

Para que puedan concederte esta autorización, te van a exigir cumplir con una serie de requisitos principales como los que te contamos a continuación.

Requisitos para Reagrupación Familiar

Conviene destacar la existencia de unos requisitos comunes para todos los permisos de residencia y otros que son específicos para este procedimiento. Todos ellos deben cumplirse para que concedan la reagrupación.Familiares

Requisitos comunes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.
  5. Contar con un seguro médico, ya sea público o privado.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Requisitos específicos

A su vez, dentro de los requisitos específicos, nos encontramos con aquellos que se le van a exigir al reagrupante y los que tendrá que cumplir el familiar al que se quiera reagrupar.

Requisitos a cumplir por el reagrupante:

  1. Poseer los medios económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades de la familia. Este requisito es muy importante. También se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  2. Disponer de vivienda adecuada.
  3. El reagrupante deberá haber residido en España durante 1 año como mínimo y tener autorización para residir, al menos, otro año.

Requisitos a cumplir por el familiar reagrupado:

En cuanto a los requisitos del familiar reagrupado, deberá hacer constar uno de los siguientes vínculos familiares con el reagrupante:

– Ser el cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. Se considera relación análoga cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción. También cuando se pruebe la vigencia de una relación no registrada, formalizada antes del inicio de la residencia del reagrupante en España.

– Ser los hijos del reagrupante y/o del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.

– Ser representados legalmente por el reagrupante, para menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

– Ser el ascendiente en primer grado (padre o madre) del reagrupante residente con permiso de larga duración o larga duración-UE, o ser el padre o madre de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Excepcionalmente, por razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.

Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años y el otro no.


Las ventajas con respecto al Régimen General:

Aparte de la diferencia en el país de origen del reagrupante, pues como ya sabrás la reagrupación familiar en Régimen General está destinada a reagrupantes y reagrupados extranjeros que no son ciudadanos de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Mientras que en Régimen Comunitario se aplica cuando el reagrupante es ciudadano de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza), existen otras diferencias que sí representan cierta ventaja:

  • ✔️La reagrupación familiar en Régimen Comunitario es más flexible con respecto a los familiares que pueden ser reagrupados.
  • ✔️Por otro lado, el permiso de residencia en Régimen Comunitario es de 5 años y, tras la renovación, permanente. Sin embargo, en Régimen General el permiso dependerá del tiempo de residencia vigente que tenga el familiar reagrupante.
  • ✔️Los plazos también varían. Cuando el reagrupante es ciudadano de la Unión, no tiene un plazo mínimo para solicitar la reagrupación. En cambio, cuando es en Régimen General, se debe esperar de 1 a 5 años dependiendo del familiar que se pretenda reagrupar.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario

Si la reagrupación del familiar va a realizarse mediante el Régimen Comunitario, podrás reagrupar a:

  • Tu cónyuge o pareja, incluyendo a la pareja de hecho, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, y que el matrimonio o la relación de hecho no se haya celebrado en fraude de ley.
  • La pareja con la que mantengas una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Este proceso también se aplica a los ciudadanos españoles o de cualquier estado miembro de la UE/EEE, destacando la inclusividad de la regulación para miembros de la familia, incluyendo otros miembros de la familia bajo ciertas condiciones, como parte de la extensión de derechos por la Unión Europea. 👉 Ascendientes directos y los de tu cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo. 👉Descendientes y los de tu cónyuge o pareja (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.

Desde Gemovir ponemos a su disposición a nuestro equipo de especialistas en gestiones de Reagrupación Familiar.


¿Cuáles son los pasos para poder solicitar la reagrupación familiar?

Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario

📌Podrá presentar la solicitud:

La solicitud de visado deberá ser presentada personalmente por el solicitante, es decir, por la persona que pretende ser reagrupada. Si es menor de edad, podrá realizarse mediante un representante debidamente acreditado.


📌¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?:

Son 45 días a partir del día siguiente a la fecha de tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Los solicitantes de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario están exentos del pago de las tasas.


📌Una vez recogido el visado:

El reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia de dicho visado, que no será superior a 3 meses.


¿Contar con esta autorización me permite trabajar en España?

Sí, con esta autorización podrás trabajar, incluso en el caso del cónyuge y los hijos.

El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 2/2009 así lo establece: que tienen derecho a trabajar aquellos reagrupados cuando alcancen la edad laboral sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

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