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En qué consiste la Autorización de Arraigo Familiar

Los Requisitos principales para solicitar el Arraigo Familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Por otro lado, será necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, tal y como aparece reflejado en la actual normativa:
- Cuando se trate de padre, madre o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que conviva o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad, de nacionalidad española. para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho con ciudadano de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Nuevas Ventajas tras la Reforma de la Ley de Extranjería

Tras la modificación del reglamento de Extranjería, hay dos supuestos principales a tener en cuenta:
Padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria:
Con los nuevos cambios introducidos, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no. Se trata de una ventaja para aquellos padres que, en situación de divorcio o separación, no cuentan con la custodia del menor. No obstante, sí debe acreditarse que el ciudadano extranjero está al corriente de sus obligaciones paternofilianes, ya sea mediante la pensión o visitas establecidas.
Una de las novedades más importantes que se han incorporado:
se permitirá que los padres del menor puedan regularizar su situación, cuando no se pueda recurrir a la residencia comunitaria (porque no conviven con el menor español o por no disponer de recursos económicos).
Por lo tanto, por este tipo de residencia una persona, aún sin recursos económicos puede regularizar su situación si tiene un hijo menor español.
Familiares de españoles:
Con la reforma de la normativa, también se podrá tramitar el Arraigo Familiar si se es:
– cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
– Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o cónyuge.
– Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.