En Gemovir-Abogados de Extranjería tenemos gran experiencia en este tipo de trámites.
Sabemos cómo ayudarte a conseguir una resolución favorable.
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¿En qué consiste esta autorización para investigadores extranjeros?

- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
Los requisitos para poder solicitarla

Requisitos comunes a otras autorizaciones:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada a nuestro país.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
Requisitos específicos para esta autorización:
- Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y aparezca en el listado que realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
- Que el proyecto de investigación esté aceptado y determine su objeto, duración y los medios materiales y financieros para su realización.
- El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social.
- Además, dicho organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
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Con ayuda, siempre es más fácil.
Documentación y procedimiento

Documentación a entregar
- Impreso de solicitud por duplicado y firmado por el organismo de investigación.
- Copia del pasaporte completo.
- Documentación que acredite la cualificación profesional legalmente exigida.
- La documentación que permita identificar al organismo de investigación.
- Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Pasos a seguir
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.
No olvides que la mejor opción siempre es realizar la solicitud través de la Vía Telemática. En Gemovir contamos con profesionales autorizados para representar y gestionar este tipo de trámites, consiguiendo así finalizar el proceso con mayor rapidez.
Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles.
En cuanto al plazo de resolución: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Ventajas de obtener esta autorización
Tanto el visado como la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional.
No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
Los plazos de resolución son más rápidos que en otros procesos de extranjería.
Los familiares de estos investigadores podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación. Entre los familiares que pueden pedir este tipo de permisos, se limita al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, así como ascendientes a cargo.