¡Tenemos novedades para ti! Ya sabes que en Gemovir estamos siempre pendientes de todo lo que va surgiendo o actualizándose en materia de Extranjería y Nacionalidad. Si eres padre o madre de un menor español, ¡atento! La Dirección General de Migraciones ha publicado recientemente una nueva Instrucción en la que se facilita la posibilidad de que, como padre de dicho menor español, puedas solicitar una Autorización de residencia de 5 años con derecho a trabajar. Te contamos los detalles en este artículo. Tan solo, sigue leyendo…
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ToggleRequisitos necesarios para optar a esta autorización
Desde ahora es mucho más fácil que los padres de menores españoles puedan conseguir una Autorización de Residencia en España.
Después de la nueva Instrucción publicada por la Secretaría de Estado de Migraciones, la cuál puedes leer completa pinchando aquí, han surgido algunas ventajas que queremos que conozcas.
Antes
Anteriormente, todos aquellos padres de un menor español que no contaran con documentación en España, tenían la opción de conseguir una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, en concreto, a través del Arraigo Familiar. Lo que les permitía residir en el país, así como trabajar por cuenta propio o ajena, con validez de 1 año y opción a renovar llegado su vencimiento.
Ahora
Con los nuevos cambios, la situación se muestra más favorable: se amplía el plazo de la Autorización a 5 años, sin necesidad de recurrir al Arraigo. Además, igualmente seguirías contando con derecho a trabajar en España.
En cuanto a los requisitos
Para que te concedan esta nueva tarjera de residencia, las oficinas de extranjería se asegurarán de que cumples con los requisitos necesarios:
- Tendrás que presentar tu pasaporte en vigor, como padre o madre del menor español.
- También demostrar, con la correspondiente acreditación, que es real la situación que solicitas, es decir, que eres el progenitor del menor.
- En la presentación de los antecedentes penales, destaca una matización: El mero hecho de contar con antecedentes penales, siempre y cuando se valore que no suponen la existencia de un peligro de orden o seguridad pública, no podrá ser causa automática de denegación de esta autorización.
- Por otro lado cabe subrayar que: para padres de menores españoles, no será necesario demostrar disponer de medios económicos ni tener la asistencia sanitaria cubierta. La nueva Instrucción deja clara esta diferencia con respecto a otros tipos de autorización, como es la tarjeta comunitaria para padres de menores comunitarios. En este último caso sí se les exigen estos dos requisitos. Repetimos: si el menor es español, no es necesario. Si fuera portugués o, por ejemplo italiano, sí.
Puedes cambiar tu situación de Arraigo
No olvides que, tras la novedad introducida en este procedimiento de extranjería, puedes beneficiarte de las ventajas que conlleva. Es decir, si actualmente, como padre o madre de un menor español lo que tenías concedido es una autorización por Arraigo Familiar, ya cuentas con la posibilidad de pedir esta nueva tarjera.
Hacer el cambio seguro que te interesa, ya que la duración de este permiso de residencia es mucho más larga: 5 años sin necesidad de demostrar medios económicos. Si no sabes cómo o te surgen dudas durante el proceso, puedes contar con la ayuda de un experto en la materia que te asesore para conseguir resoluciones favorables.
El procedimiento deberá hacerse también vía telemática.
Te acompañamos en el proceso
Podemos afirmar que se trata de una buena noticia. Esta nueva Instrucción otorga más posibilidades para todos los padres de menores españoles que no cuentan con autorización en España o que, aún teniéndola, no pueden renovarla al no disponer de suficientes medios económicos. ¡Ahora será más fácil!
Estaremos pendientes de cada primicia o modificación que pueda ir surgiendo, con la única finalidad de informarte y ser útiles para ti.