La crisis sanitaria a la que nos enfrentamos, debido a la aparición del coronavirus, ha traído consigo muchos cambios, entre ellos, se han visto modificados algunos trámites en materia de extranjería, como ha sucedido con los procedimientos para el Arraigo Social. En este artículo te contamos en qué cosiste la Instrucción que la Secretaria de Estado de Migraciones ha emitido sobre las nuevas exigencias para la Reagrupación Familiar. ¡Muy atento!
Medios económicos para la Reagrupación Familiar
A continuación te detallamos los medios económicos que, de forma común, se han estado exigiendo hasta ahora para que fuese aceptada la Reagrupación Familiar.
En el artículo 54 del Reglamento se fija como requisito que, el ciudadano extranjero reagrupante, cuente con los medios económicos suficientes y que dichos recursos puedan ser demostrados y mantenidos en el tiempo. Concretamente se ciñe a señalar:
El extranjero que solicite Autorización de Residencia para la Reagrupación Familiar deberá presentar, junto a su solicitud, la documentación que acredite que cuenta con los medios económicos necesarios para abastecer a su familia, incluyendo la asistencia sanitaria en caso de no estar cubierta por la Seguridad Social. Dependerá del número de personas que pretenda reagrupar y teniendo en cuenta los que ya conviven en España a su cargo.
– Para aquellas familias que, incluyendo al reagrupante, conformen dos miembros, se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.
– Para aquellas familias que incluyan a más de dos personas, la cantidad exigida deberá representar mensualmente el 50% del IMPREM por cada miembro sumado.
Flexibilización de los criterios
El Defensor del Pueblo ha solicitado en varias ocasiones la flexibilización del artículo 54 del Reglamento en relación a la Reagrupación Familiar cuando se trata de menores, especialmente en caso de discapacidad. La crisis sanitaria que atravesamos, debido al coronavirus, ha adelantado esta pretensión y, de este modo, los criterios estándar exigidos se han visto suavizados con el fin de ser más flexibles.
1.La flexibilización se aplicará cuando:
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- se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
2.Habrá de flexibilizarse tanto:
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- La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
3.Con la flexibilización, la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
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- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
- Número de miembros de la unidad familiar.
4.La cuantía a justificar será:
- En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. Requiere 806,76 euros/mes (2 miembros en la unidad familiar), 1.075,68 euros/mes (3 miembros), y 1.344,60 euros/mes (4 miembros).
- Si no se alcanza esa cuantía, se concederá cuando el reagrupante acredita medios económicos de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 950 euros mensuales.
Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía, en una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes)
Por otra parte, se entenderá que existe un contrato de trabajo que denote cierta estabilidad, entre otros, cuando el reagrupante se vea afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En Resumen
La situación que nos está tocando vivir con la aparición del virus del Covid-19 a nivel mundial, ha llevado a que se replanteen nuevos acuerdos y medidas en diversos ámbitos. La política, la economía… todos los panoramas, de un modo un otro, se han visto afectados por esta crisis sanitaria.
Con el objetivo de ayudar a la ciudadanía a reponerse lo antes posible, el Gobierno está tomando continuas decisiones, como ha sido el caso de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital y la opción de suavizar ciertos requisitos exigidos en materia de Extranjería. Ejemplo de ello son las novedades en los procedimientos de Arraigo Social y la flexibilización para la Reagrupación Familiar, tema en el que nos hemos centrado en el presente artículo.
Hola mi nombre es leidy soy de colombia llevo. 15 meses aqui en barcelona me dio el coronavirus no twngo papeles estoy sin empleo no tengo ayuda de nadie .solp quiero legalizarme aqui para tener un empleo digno para poder sostener mis tres hijos y mi madre en mi pais.
¡Muy buenas Ledy!
Lamentamos su situación y esperamos que se encuentre bien de salud y pueda pronto pasar su difícil situación.
Para poder tramitar su documentación tendrá que esperar cumplir en España al menos dos años. Estaremos dispuesto a ayudarla entonces.
Saludos Cordiales
Buenas tardes, mi nombre es Constanza Rodríguez, tengo 57 años de edad, no tengo documentación estoy aquí desde el 16 de noviembre de 2018, estoy empadronada desde febrero del 2019, mi hija que tiene nacionalidad española me empadronada, ella es la que ve por mi, me vine a cuidar a mi Nieto porque el tiene problemas de habla, el ya a mejorado mucho porque ya tiene una estabilidad con respecto al cuidado. Soy colombiana, mi pregunta es me pueden dar permiso de residencia o tengo que esperar a cumplir los tres años, gracias por guiarse.
¡Buenas Tardes Constanza!
Lamentablemente, ha de esperar cumplir los 3 años para poder solicitar su permiso de residencia. Lo sentimos.
Si le surge cualquier duda o necesita ayuda al respecto no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarla.
Saludos Cordiales.
Tengo dos pequeños de 4 y 6 años en Perú, tengo tarjeta de residencia, pero un trabajo de 25hrs, semanales, mi pareja un trabajo estable.
Solo vivimos los dos un piso.
Que tan complicado es la reagrupación?
Buenas tardes Carolina,
Dependiendo del tipo jornada de trabajo de su esposo y por supuesto, su salario económico, podrán haber mas o menos posibilidades de obtener una resolución favorable en una solicitud de reagrupación. Déjenos su información en http://www.gemovir.com/contacto y podremos asesorarle con más detalle.
Saludos
Hola . Mi hijo es mayor de edad vino un mes antes de la cuarentena pidió asilo político y le dieron cita para noviembre pero con esto del virus no se que va a pasar yo tengo nie puedo ayudarlo a la reagrupación y que obtenga un permiso de trabajo gracias.
¡Muy buenas Janeth!
Por lo general, para realizar una reagrupación, el extranjero reagrupado ha de encontrarse en su país de origen. No obstante, se pueden estudiar otras alternativas, cómo puede ser una tarjeta de estudiante. Déjanos tu información en http://www.gemovir.com/contacto y sin ningún compromiso nos pondremos en contacto contigo.
Estaremos encantado de ayudarte
Saludos.
Hola tengo 20 años viviendo en españa soy de ecuador h quisiera saber si puedo traer a un hijo que tiene 27 años, quisiera saber las opciones que tengo para que esto sea posible
¡Muy buenas Maritza!
Traer a su hijo directamente por usted, sería una alternativa complicada, esto se debe a la edad que su hijo tiene, normalmente cuando son tan mayores es muy complicado. No obstante, si su hijo tiene intención de venir a España, lo puede hacer por otra vía, la de estudiante.
¡Saludos!
Hola llevo 2 años y 3 meses aquí. Ya tengo NIE. Estoy trabajando como interna mi pregunta. Es puedo traer a mi hija y reagrupar la su padre falleció y solo depende d mi . Aún estudia y cumplirá los 21 ahora en septiembre este año q puedo hacer para traerla legalmente gracias
Buenas Amparo,
Usted tiene varias alternativas para traer a su hija de manera regular. Existen diferentes opciones, como reagruparla o que venga ella como estudiante entre. Lo más importante es tener claro algunos aspectos, cómo la situación que actualmente tiene usted, la situación de su hija, el país de origen, su nacionalidad, el tiempo exacto que lleva con NIE, y raíz de todo esto, plantear la mejor alternativa para usted y su hija.
Esperamos haberle ayudado.
Saludos
Hola, voy a alquilar un piso para traer a mi esposa de mi país, pero mi nómina se ha bajado ahora cobro 800 euros de nómina más 200 euros de erte. Puedo empezar el trámite para traer a mi esposa aquí? Mínimo cuántos meses tengo que tener la vivienda en mi nombre ? Hay algun mínimo?