Novedades en la Reagrupación Familiar por la crisis del Covid-19

La crisis sanitaria a la que nos enfrentamos, debido a la aparición del coronavirus, ha traído consigo muchos cambios, entre ellos, se han visto modificados algunos trámites en materia de extranjería, como ha sucedido con los procedimientos para el Arraigo Social. En este artículo te contamos en qué cosiste la Instrucción que la Secretaria de Estado de Migraciones ha emitido sobre las nuevas exigencias para la Reagrupación Familiar. ¡Muy atento!

Medios económicos para la Reagrupación Familiar

A continuación te detallamos los medios económicos que, de forma común, se han estado exigiendo hasta ahora para que fuese aceptada la Reagrupación Familiar.

En el artículo 54 del Reglamento se fija como requisito que, el ciudadano extranjero reagrupante, cuente con los medios económicos suficientes y que dichos recursos puedan ser demostrados y mantenidos en el tiempo. Concretamente se ciñe a señalar:

El extranjero que solicite Autorización de Residencia para la Reagrupación Familiar deberá presentar, junto a su solicitud, la documentación que acredite que cuenta con los medios económicos necesarios para abastecer a su familia, incluyendo la asistencia sanitaria en caso de no estar cubierta por la Seguridad Social. Dependerá del número de personas que pretenda reagrupar y teniendo en cuenta los que ya conviven en España a su cargo.

– Para aquellas familias que, incluyendo al reagrupante, conformen dos miembros, se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

– Para aquellas familias que incluyan a más de dos personas, la cantidad exigida deberá representar mensualmente el 50% del IMPREM por cada miembro sumado.

Flexibilización de los criterios

Reagrupación FamiliarEl Defensor del Pueblo ha solicitado en varias ocasiones la flexibilización del artículo 54 del Reglamento en relación a la Reagrupación Familiar cuando se trata de menores, especialmente en caso de discapacidad. La crisis sanitaria que atravesamos, debido al coronavirus, ha adelantado esta pretensión y, de este modo, los criterios estándar exigidos se han visto suavizados con el fin de ser más flexibles.

1.La flexibilización se aplicará cuando:

    • se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

2.Habrá de flexibilizarse tanto:

    • La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
    • La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.

3.Con la flexibilización, la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

    • El interés superior del menor.
    • Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
    • Número de miembros de la unidad familiar.

4.La cuantía a justificar será:

  • En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. Requiere 806,76 euros/mes (2 miembros en la unidad familiar), 1.075,68 euros/mes (3 miembros), y  1.344,60 euros/mes (4 miembros).
  • Si no se alcanza esa cuantía, se concederá cuando el reagrupante acredita medios económicos de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 950 euros mensuales.

Reagrupación FamiliarPara aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía, en una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes)

Por otra parte, se entenderá que existe un contrato de trabajo que denote cierta estabilidad, entre otros, cuando el reagrupante se vea afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

En Resumen

La situación que nos está tocando vivir con la aparición del virus del Covid-19 a nivel mundial, ha llevado a que se replanteen nuevos acuerdos y medidas en diversos ámbitos. La política, la economía… todos los panoramas, de un modo un otro, se han visto afectados por esta crisis sanitaria.

Con el objetivo de ayudar a la ciudadanía a reponerse lo antes posible, el Gobierno está tomando continuas decisiones, como ha sido el caso de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital y la opción de suavizar ciertos requisitos exigidos en materia de Extranjería. Ejemplo de ello son las novedades en los procedimientos de Arraigo Social y la flexibilización para la Reagrupación Familiar, tema en el que nos hemos centrado en el presente artículo.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus sueños. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos. ¡Juntos lo haremos posible!