¿Cómo obtener la Nacionalidad?-Parte 2: Nacionalidad por valor de simple presunción

Para obtener la nacionalidad española existen diversas vías. De todas ellas, hay 3 procedimientos «estrella» dentro de nuestro despacho que se encuentran entre los más solicitados por nuestros clientes. La Nacionalidad por valor de simple presunción es uno de ellos. Te lo explicamos.

Comencemos planteándonos la siguiente pregunta: ¿Al nacer en España se adquiere directamente la Nacionalidad española? La respuesta, DEPENDE, pues cada caso es diferente. Muchos de los niños que nacen en nuestro país, son hijos de padres inmigrantes que residen o se encuentran aquí de forma temporal, ¿Qué sucede entonces en estas situaciones? ¿Qué requisitos se exigen para poder obtener la nacionalidad por esta vía? Te contamos todos los detalles en este artículo.

Requisitos para solicitar la Nacionalidad por valor de simple presunción

padre de menor español

1. Ser «apátrida»

Se considera que los nacidos en España de padres extranjeros, siguen la nacionalidad que tengan sus progenitores. Sin embargo, la cosa se complica al encontrarnos con países en los que no reconocen como nacionales a aquellos hijos de sus ciudadanos que han nacido en el extranjero.

Esto da lugar a que el niño pueda convertirse en un “apátrida”, es decir, que carezca de una nacionalidad asignada. Para evitarlo, y tal y como aparece en el artículo 17. c) del Código Civil, se les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción.  Aunque no todos los países pueden acogerse a este derecho. ¡Sigue leyendo!

2. Padres con una determinada Nacionalidad

Dependerá de la nacionalidad que tengas. En concreto, pueden solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción aquellos niños nacidos en España cuyos padres sean de alguna de las siguientes nacionalidades:


Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica,

Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay,

Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.


Importante ❕ : Ambos padres deben ser de estos países; los dos del mismo país o combinados entre sí. Además, conviene aclarar que los padres pueden elegir libremente si desean solicitar o no este procedimiento. No obstante, siempre que tengan la posibilidad, lo más aconsejable es solicitarlo, ya que no es un proceso automático. Si tienes dudas de cómo hacerlo, no olvides que en Gemovir podemos ayudarte con cada trámite.

3. Pertenecer a alguna de estas excepciones

Como te contábamos, hay excepciones.

Para los nacidos en Ecuador, Marruecos o Palestina, se aplican otros parámetros que pueden resultar más complejos, por ello es recomendable contar con la ayuda de un asesor experto en la materia que te oriente durante el tiempo que esté en proceso la solicitud.

4. Entregar la documentación necesaria

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres *(Sólo a efectos de identificación. No es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente).
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes, actualizado.

Dependiendo de cada caso concreto, existe la posibilidad de que sea necesario presentar diferente documentación, aportar algún papel extra o prescindir de algún otro. Por ello siempre aconsejamos recibir asesoría profesional por parte de expertos en la materia. No dudes en contactar con nosotros, pondremos a tu disposición un equipo especializado para ayudarte a conseguir una resolución favorable.

La presentación de todos estos datos puede hacerse de forma Online. En Gemovir, apostamos siempre por realizar las solicitudes vía telemática.

Ventajas de obtener esta autorizaciónreagrupante

Si cumples con los requisitos mencionados o te encuentras en alguna de las situaciones descritas, podrás conseguir la nacionalidad española con valor de simple presunción, y beneficiarte así de las ventajas que conlleva.

Y es que, obtener la nacionalidad a través de este procedimiento de extranjería supone que:

✔️Los padres del niño puedan acceder a un permiso de residencia y trabajo en España a través de uno de los 3 tipos de Arraigo, en concreto mediante el Arraigo Familiar.

✔️Además, los padres también tendrán la posibilidad de renovar  o modificar a otro tipo de residencia.

✔️El niño contará con acceso a la Sanidad Pública.

Te acompañamos en el proceso

Conseguir la nacionalidad española, sea cual sea la vía elegida, es un deseo compartido por muchos ciudadanos extranjeros que quieren residir y trabajar en España. Si es tu caso, busca ayuda en un experto en la materia que pueda facilitarte cada paso y aconsejarte de la mejor forma posible para conseguirlo.

Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir, como despacho especializado en Extranjería, tenemos a un gran equipo trabajando para ayudarte a cumplir tus objetivos personales y profesionales. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!