Los 5 Tipos de Arraigo en España: Nueva Regulación 2024

La nueva norma contempla cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, dirigido a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

A pesar de estas novedades, tradicionalmente se han manejado 3 tipos de Arraigo establecidos con mayor claridad en la normativa anterior. En este artículo explicamos en detalle en qué consisten estos tres arraigos (social, laboral y familiar) y en qué medida pueden interactuar con los cambios introducidos por la nueva regulación, que amplía el abanico a 5 modalidades.

Se considera que un ciudadano extranjero se encuentra en situación de estancia irregular cuando continúa en territorio español, a pesar de haber vencido su visado, o bien no cuenta con la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Para ello, el Estado español recoge varias opciones que permiten la autorización de residencia temporal por lo que se conoce como circunstancias excepcionales de Arraigo.

Los 3 tipos de Arraigo y sus requisitos

¿Quieres saber cuántos tipos de Arraigo hay (en la práctica tradicional) y qué requisitos son necesarios? A continuación, te explicamos todos los detalles:

1. Arraigo Familiar

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá concederse a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en alguna de las siguientes situaciones:

  • Sean padre o madre de un menor con nacionalidad española.
  • Sean hijos de padre o madre de origen español.

Requisitos:

  • Aportar un certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Acreditar el vínculo familiar con el certificado de nacimiento del menor (si es padre/madre de un menor español) o el certificado de nacimiento del propio solicitante (si es hijo de padre/madre originariamente español).

2. Arraigo Laboral

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá concederse a aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan con las siguientes dos condiciones de manera simultánea:

  • Haber permanecido en España de forma continuada durante mínimo 2 años.
  • Haber tenido relaciones laborales durante un período mínimo de 6 meses.

Requisitos:

  • Justificar dichas relaciones laborales mediante:
    • Resolución Judicial o acta de conciliación en vía judicial.
    • Resolución Administrativa Confirmativa del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen.

Nota: El Arraigo Laboral puede resultar conflictivo, ya que suele requerir que el trabajador denuncie al empleador.

3. Arraigo Social

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá concederse a aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan ambos puntos:

  • Encontrarse en España de forma continuada durante mínimo 3 años.
  • Tener vínculos familiares en España o demostrar estar integrado socialmente.

Requisitos clave:

  • Presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento donde tengas tu domicilio habitual.
  • Si se quiere trabajar por cuenta ajena, es fundamental tener un contrato laboral que cumpla con la normativa.
  • Si se opta por cuenta propia, es imprescindible demostrar un plan de negocios y solvencia económica.
  • Aportar certificado de antecedentes penales del país de origen.

De los 3 tipos de Arraigo, el social suele ser el más recomendado y sencillo de tramitar, dado que muchos procedimientos pueden hacerse de forma telemática.


Novedades con la Nueva Norma: 5 Modalidades de Arraigo

Tal como mencionamos al inicio, la nueva regulación habla de cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.

  • Arraigo sociolaboral: Amplía la idea de arraigo laboral, aunque se esperan más detalles en la normativa específica.
  • Arraigo socioformativo: Destinado a quienes, además de llevar un tiempo en España, demuestren integración a través de estudios o formación.
  • Arraigo de segunda oportunidad: Pensado para quienes han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones, ofreciéndoles la posibilidad de recuperarla si cumplen las condiciones.

Estas nuevas categorías complementan a las existentes, ampliando las vías de regularización y adaptándose a situaciones más específicas (formación, pérdida de residencia reciente, etc.). Aunque todavía no están plenamente detallados los procedimientos, su introducción responde a la intención de cubrir la mayor diversidad de casos.


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