Reagrupación Familiar: Preguntas Frecuentes

Muchas son las dudas que cada día nos hacéis llegar a cerca de numerosos temas relacionados con la nacionalidad española y otras cuestiones de extranjería. Por ello, hemos pensado que sería realmente útil recopilar en este artículo algunas de las preguntas frecuentes que a menudo soléis hacernos. ¡Aquí van 5 cuestiones clave sobre la Reagrupación Familiar!

En próximas publicaciones, resolveremos más interrogantes. Tan solo has de dejar un comentario con la información que quieres saber y te ayudaremos. Vamos allá…

1. ¿En qué consiste esta autorización y qué requisitos me van a exigir?

familiar reagrupadoSe trata una autorización de residencia temporal a la que pueden optar los familiares de aquellos ciudadanos extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Tal y como aparece detallado en la normativa básica aplicada a esta solicitud, a la que puedes acceder haciendo clic aquí.

Para que puedan concederte esta autorización, te van a exigir cumplir con una serie de requisitos principales como carecer de antecedentes penales o contar con un seguro médico, entre otros. Pero, además, existen un listado de condiciones que ha de cumplir por un lado el reagrupante y, por otro, el familiar reagrupado. Puedes ver todos los requisitos haciendo clic aquí.

Es importante aclarar que, debido a la crisis sanitaria del coronavirus, han tenido lugar ciertos cambios. Entre ellos, se han visto modificados algunos trámites de extranjería, como ha sucedido con los procedimiento del Arraigo Social y la cuestión abordada en este artículo: la reagrupación familiar. Para ver las modificaciones implementadas, puedes acceder a uno de nuestros artículos anteriores en el que te explicamos los detalles: Novedades en la Reagrupación Familiar por la crisis del Covid-19

2. ¿A qué familiares puedo reagrupar?

Podrás reagrupar a:

  • Tu cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados.
  • A los menores de edad o incapacitados, si eres el representante legal.
  • Los descendientes del reagrupante o del cónyuge, siempre que estén a tu cargo y existan razones que justifiquen dicha necesidad de reagrupación.
  • A los ascendientes: pero, en este caso, para reagruparlos deberán estar a tu cargo además de ser mayores de sesenta y cinco años. A su vez deberás contar, como reagrupante, con la autorización de residencia de Larga Duración.

3. ¿Cómo se solicita la Reagrupación Familiar?

Será el propio reagrupante el que se tenga que presentar en persona ante la Oficina de Extranjería para iniciar la tramitación y presentar la correspondiente documentación. También es posible que nosotros podamos presentar la solicitud por vía telemática, para ello estamos debidamente autorizados y se requiere la autorización del interesado para gestionarlo.

4. ¿Contar con esta autorización me permite trabajar en España?

Sí, con esta autorización podrás trabajar, incluso en el caso del cónyuge y los hijos.

El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 2/2009 así lo establece: que tienen derecho a trabajar aquellos reagrupados cuando alcancen la edad laboral sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

5. ¿Cuáles son los plazos de resolución para esta solicitud?

reagrupanteLos plazos para la resolución de la Reagrupación Familiar, están establecidos en 45 días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que han comenzado a ser tramitados.

Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido alguna notificación de la Administración, podrá entenderse que esta ha sido desestimada por silencio administrativo.

Para evitar demoras en los trámites y aumentar las posibilidades de obtener una resolución favorable, lo más recomendable es que solicites el asesoramiento de un experto en la materia.


Como siempre, puedes contar con nosotros. En Gemovir tenemos a un gran equipo de profesionales trabajando para ayudarte a cumplir tus sueños. Si tienes cualquier duda sobre este tipo de solicitudes, escribe o llámanos.

¡Juntos lo haremos posible!

Pide tu consultoría gratuita

Hemos ayudado a muchos clientes a gestionar sus trámites de extranjería en España. Podemos ayudarte a ti también. Haciendo clic en el siguiente enlace podrás contactar con nuestros abogados vía whatsapp.