Si eres extranjero y dispones de la Tarjeta de Familiar Comunitario, sabrás que este permiso cuenta con una duración inicial de 5 años y que pasado este tiempo la tendrás que renovar.
¿Conoces cuáles son los pasos a seguir, así como los requisitos y los plazos de tiempo exigidos? No te preocupes porque en este artículo vamos a explicarte todos los detalles al respecto. Tan solo sigue leyendo….
En Gemovir somos expertos en Extranjería y tenemos experiencia en este tipo de procedimientos. ¡Contacta con nosotros!
Estaremos encantados de ayudarte.
Recuerda que estar en posesión de esta tarjeta te va a permitir continuar disfrutando de cuantiosas ventajas. Además, los trámites para la renovación son mucho más sencillos que los que se demandan para otras autorizaciones. A continuación, podrás ver en qué consiste este proceso. ¡Vamos allá!
Índice de contenidos
Toggle1. Cómo renovar la tarjeta comunitaria
Tal y como hemos comentado al inicio, la tarjeta comunitaria, una vez se te haya concedido, tendrá una validez inicial de 5 años. Durante este período cuentas con lo que se conoce como una tarjeta de residencia comunitaria temporal.
Pasado este tiempo, deberás renovarla para así obtener la autorización de residencia comunitaria permanente. Esto te dará la oportunidad de continuar en España como residente legal ya que, tras la renovación, se te otorga la tarjeta de residencia permanente por otros 10 años más con opción a renovar de nuevo, a no ser que antes hayas solicitado la nacionalidad.
Es importante estar al tanto de las fechas. La tarjeta tendrá que ser renovada en los 30 días anteriores a su límite de vencimiento. ¿Quieres saber cuál el procedimiento? Vamos con ello.
2. Procedimiento y plazos para la renovación
Como cada uno de los procedimientos de extranjería, aunque a priori resulten sencillos, deben tramitarse con especial cuidado para evitar rechazos en las solicitudes y demoras innecesarias.
Nuestro equipo de especialistas puede asesorarte. ¡Contacta con nosotros!
Nos aseguraremos de que cumplas con todos los requisitos exigidos, para que te concedan la autorización.
Recuerda: si previamente ya has realizado con nosotros la solicitud inicial de la Tarjeta De Familiar Comunitario o algún otro procedimiento, el coste de tu renovación contará con un significativo descuento. En Gemovir premiamos vuestra fidelidad. ¡Estamos deseando ayudarte!
Requisitos y documentación
Los requisitos son básicamente los mismos que te fueron exigidos para obtener la tarjeta comunitaria por primera vez. Especialmente estos dos:
👉Demostrar que se sigue manteniendo el vínculo con el familiar comunitario.
👉Poder acreditar que continuas estando en posesión de los medios económicos suficientes.
Puedes leer nuestro artículo Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario: requisitos para conseguirla, en el que te contamos con más detalle cuáles son las condiciones que te van a exigir para esta autorización. Haz clic aquí.
¿Qué sucede si el vínculo con el familiar cambia o se rompe?
A veces, el vínculo exigido puede cambiar y no mantenerse con el tiempo. En estos casos, al darse una modificación de la situación inicial, puede que no te permitan renovar la Tarjeta Comunitaria.
En concreto, si no se mantiene el vínculo es importante tener en cuenta los siguientes supuestos:
Cuando el vínculo era como Matrimonio o pareja de hecho:
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- Si has mantenido el vínculo 3 años: Podrás seguir manteniendo la residencia bajo el régimen comunitario siempre y cuando se comunique la pérdida del vínculo a través de documento oficial.
- Si el vínculo no ha superado los 3 años: En este supuesto, para tratar de mantener la residencia en España, tendrás que haber mantenido el vínculo mínimo 1 año. Después de este tiempo ya podrás modificar tu situación de residencia por una residencia por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Aquellos casos en los que el vínculo no ha superado 1 año: Esta situación implica que deberás iniciar las gestiones partiendo de cero.
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Supuestos excepcionales:
Existen un conjunto de situaciones excepcionales que también te permitirían mantener la tarjeta, o no, aunque el vínculo afectivo se haya extinguido.
Las dudas más frecuentes suelen ser: ¿Qué sucede si el ciudadano de la UE con el que tengo el vínculo ha fallecido? ¿Y si me divorcio ?
Puedes encontrar la respuesta a estas preguntas en nuestro artículo 5 preguntas claves sobre la Tarjeta Comunitaria haciendo clic aquí.
Te recomendamos concertar una Asesoría.
Así resolveremos todas tus dudas y te ayudaremos a finalizar la renovación de tu Tarjeta Comunitaria con éxito.
Demostrar los medios económicos
Como te hemos comentado al inicio, no solo se debe disponer de medios económicos suficientes la primera vez que se solicita la tarjeta comunitaria. Se te seguirán exigiendo durante todo el período de su vigencia y también para realizar la renovación.
De no ser tú, deberá tener estos medios el ciudadano español o comunitario con el que compartes vínculo familiar y del cual dependes. Pueden darse varias situaciones y ,en cada caso, se deberán demostrar los requisitos económicos de una forma:
- Si el ciudadano de la UE no ejerce ninguna actividad laboral: tendrá que aportar un seguro médico y documentos que acrediten la posesión de fondos financieros suficientes.
- Si trabaja por cuenta ajena: solo hará falta su contrato de trabajo.
- Es autónomo o trabaja por cuenta propia: deberá aportar la inscripción al CAE (Censo de Actividades Económicas).
Importante ❕:En estos dos últimos casos también habrá que certificar el alta en la seguridad social.
Para supuestos como ascendientes y descendientes de comunitario (padres e hijos):
– Presentar documentación en vigor que pueda acreditar que todavía se sigue manteniendo el vínculo afectivo.
– En el caso de que el hijo tenga más de 21 años, se deberá demostrar que está a cargo del ciudadano español o europeo. Acreditar una dependencia financiera total, o dependencia física por motivos de salud.
– Lo mismo sucede con ascendientes, los padres del ciudadano español o europeo. También deberán estar a cargo de éste, manteniéndolo económicamente, y, según el caso, también física.
Pasos a seguir
En la actualidad, ha cambiado notablemente la forma de ejecutar los trámites, siendo lo más recomendable optar por la vía telemática. Es decir, la renovación de la tarjeta comunitaria puede hacerse en cualquier registro público, incluso mediante correo postal sin necesidad de acudir a la oficina de extranjería.
Además, cabe señalar otra ventaja, pues puedes hasta designar a un experto en la materia que realice la renovación en tu nombre.
En Gemovir podemos encargarnos de este trámite facilitándote enormemente el proceso.
En cuanto a la documentación, deberás presentar:
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- Pasaporte completo.
- Modelo Ex-19 rellenado, indicando que quieres realizar una renovación.
- 3 fotos recientes de carné.
- Acreditación de que se mantiene un vínculo familiar con el ciudadano europeo. Puede ser la inscripción de la pareja de hecho, el acta de matrimonio, el acta de nacimiento y otros supuestos específicos.
- No haber estado fuera de España más del tiempo permitido.
- Demostrar que se cuenta con los medios económicos suficientes.
Plazos exigidos
La renovación de la tarjeta comunitaria debe realizarse en el plazo exigido, presentando la documentación necesaria en un período que abarca desde los 30 días anteriores a su vencimiento y 90 días después.
Una vez la oficina de extranjeros reciba la solicitud de la renovación, podrán transcurrir hasta 3 meses para tener una resolución de la misma.
Pasado este plazo sin obtener respuesta, ¡ojo! Podría interpretarse como ‘silencio administrativo negativo’, lo que implica que tu solicitud habría sido denegada.
3. Te acompañamos en el proceso
¡No lo olvides! La Oficina de Extranjería llevará a cabo un control para asegurar el correcto mantenimiento de tu tarjeta comunitaria. Esto significa que es muy importante el cumplimiento de todos los requisitos y que los mantengas durante la validez de la tarjeta.