La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un proceso fundamental para extranjeros en España. Se requiere residir legalmente en el país durante un tiempo determinado y cumplir con requisitos de conducta y documentación. La tramitación incluye exámenes de español y conocimientos constitucionales, y el estado del expediente puede variar desde la solicitud hasta la jura de la nacionalidad o su posible denegación. Gemovir ofrece asesoramiento experto en este procedimiento.
De todas las vías que existen para poder obtener la nacionalidad española, la autorización de Nacionalidad por residencia es la más utilizada por los extranjeros. Si llevas años residiendo en España de forma legal y continuada, esta puede ser la vía que mejor se adapte a tu situación.
Se trata de uno de los procedimientos que gestionamos con más frecuencia para los clientes que acuden a nuestro despacho. Además, todas las solicitudes que hemos tramitado por esta vía en Gemovir, han resultado favorables. Recuerda que la siguiente puede ser la tuya. En este artículo te damos las claves. ¡Comencemos!
Índice de contenidos
ToggleRequisitos para poder solicitar la Nacionalidad por Residencia
Para poder solicitarla será necesario que cumplas una serie de requisitos, entre los que destacan:
1. Acreditar el tiempo de residencia legal previo
Residir legalmente en España de forma continuada durante un tiempo determinado es esencial para cumplir con este requisito.
Concretamente 10 años de forma legal y continuada. Por esta razón, siempre se aconseja tratar de viajar lo menos posible, evitando así correr el riesgo de que dicha continuidad no se cumpla.
Existen casos en los que el período de residencia exigido puede verse reducido a:
- 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- Los que lleven 1 año casados con un español y no estén separados legalmente o de hecho.
- El viudo de un español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
2. Realizar los exámenes de nacionalidad
Los exámenes de nacionalidad (DELE y CCSE) , los cuales organiza el Instituto Cervantes, son necesarios para demostrar que se cumple con una de las condiciones principales exigidas para la obtención de la nacionalidad: hablamos de la integración social del ciudadano.
En principio, los exámenes son obligatorios para todos los interesado en solicitar la nacionalidad. Sin embargo, la normativa contempla una serie de supuestos en los que se exime de la realización de estas pruebas, a través de una dispensa que deberás solicitar al Ministerio de Justicia.
- El examen DELE pensado para evaluar tu grado de dominio del español, tan solo es necesario si no procedes de un país de habla hispana.
- El CCSE, un test de cultura general, no tendrás que hacerlo si has cursado ESO o Bachillerato en algún centro escolar de España.
Nuestra recomendación es que te esfuerces por conocer las costumbres del país. Esto te ayudará a estar integrado y a sociabilizar. Interactuar con otros españoles es la clave.
3. Certificado de antecedentes penales
No olvides este otro requisito: deberás demostrar que careces de antecedentes penales, tanto en España como en tu país de origen, siendo imprescindible manifestar una buena conducta cívica, lo que, entre otras cosas, implica renovar la autorización de residencia dentro de los plazos establecidos.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentación y proceso telemático
Entrega de la documentación exigida
La documentación exigida es bastante extensa. Dependiendo de cada caso concreto, existe la posibilidad de que sea necesario presentar diferente documentación, aportar algún papel extra o prescindir de algún otro. Por ello siempre aconsejamos recibir asesoría profesional por parte de expertos en la materia.
No dudes en contactar con nosotros, pondremos a tu disposición un equipo especializado para ayudarte a conseguir una resolución favorable.
De forma telemática a través de Cómo va lo mío
Debido al elevado número de solicitudes presentadas en los últimos años y de las previsiones para los próximos, resultó necesario agilizar el funcionamiento de este proceso con la finalidad de mitigar los retrasos que se habían generado. Por ello, se aprobó un nuevo Decreto basado en fomentar la tramitación electrónica en todas sus fases.
Una de las ventajas es que, mientras esperas tu resolución, podrás ir consultando el estado de tu expediente de manera online. El Ministerio de Justicia ha habilitado para ello una plataforma llamada “cómo va lo mío”. Quizás la información que te encuentres lleve cierto retraso con respecto a la real. Sin embargo, te será muy útil para conocer en qué fase se encuentra tu solicitud.
Procedimiento de Solicitud
El proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia implica seguir una serie de pasos establecidos por la ley. A continuación se detallan las subsecciones correspondientes al procedimiento:
Registro Civil y Notario
Antes de iniciar el trámite, es necesario acudir al Registro Civil o a un Notario para realizar el juramento o promesa de nacionalidad, un acto formal que establece el compromiso con la nacionalidad española. La documentación requerida para esta etapa debe ser presentada ante el Notario para su validación.
Juramento o promesa de nacionalidad
El juramento o promesa de nacionalidad es un acto solemne en el cual se manifiesta la voluntad de adquirir la nacionalidad española. Este paso es fundamental para avanzar en el proceso de solicitud y debe realizarse de manera correcta y comprometida.
Documentación ante Notario
La documentación necesaria para presentar ante el Notario incluye diversos requisitos legales y personales que respalden la petición de la nacionalidad española por residencia. Es importante recopilar todos los documentos solicitados de manera ordenada y completa.
Presentación en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
Una vez completados los trámites iniciales en el Registro Civil o ante Notario, el siguiente paso es realizar la presentación de la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, es necesario tener en cuenta el uso del DNI electrónico y seguir los pasos indicados en la plataforma oficial.
Uso del DNI electrónico
El DNI electrónico es una herramienta fundamental para realizar trámites online de forma segura y fiable. Al utilizar este documento, se garantiza la autenticidad de la identidad del solicitante durante el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia.
Pasos a seguir en la plataforma
Una vez dentro de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, se deben seguir los pasos indicados para completar la solicitud de nacionalidad por residencia. Es importante revisar detenidamente la información proporcionada y asegurarse de cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos.
Disposiciones Especiales para Menores de 14 Años
Requisitos específicos
Los menores de 14 años que deseen solicitar la nacionalidad española por residencia deben cumplir con requisitos particulares establecidos por la ley. Estos requisitos incluyen:
- Tener un representante legal que actúe en su nombre durante el proceso
- Presentar la documentación que acredite la identidad del menor
- Obtener autorización específica de los padres o tutores
Procedimiento de solicitud
El procedimiento para la solicitud de nacionalidad por residencia para menores de 14 años sigue un protocolo especial para garantizar la protección y bienestar del menor. Se debe llevar a cabo de acuerdo a las indicaciones de la ley, asegurando que se cumplan todos los pasos necesarios de forma adecuada.
Documentación adicional
Además de la documentación requerida para la solicitud de nacionalidad por residencia, en el caso de menores de 14 años es necesario presentar documentación adicional que certifique la relación parental y la situación legal del menor en España. Esta documentación adicional es fundamental para tramitar correctamente la solicitud.
Representación legal
La representación legal de los menores de 14 años en el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia es de vital importancia. El representante legal asume la responsabilidad de actuar en nombre del menor, velando por sus intereses y garantizando que se cumplan todos los requisitos legales establecidos para este grupo de edad.
Ventajas de obtener la Nacionalidad por Residencia
Nos parece buena idea empezar recordándote que estar en posesión de la nacionalidad española presenta enormes ventajas. Podrás disfrutar de beneficios como:
- Estudiar en universidades europeas con tarifas especiales y poder desempeñar cargos académicos.
- Traspasar la ciudadanía a tus hijos y cónyuges
- Acceder a la Sanidad Pública y tener derecho al voto en las elecciones.
¿Cuánto tarda obtener la nacionalidad española por residencia?
El proceso y el plazo de tiempo transcurrido para la obtención de la Nacionalidad varía según la opción escogida y no son exactos, sino aproximados, pues influye enormemente la situación de cada persona en particular.
Según la normativa, se dispone de 1 año para que resuelvan la solicitud de tu Nacionalidad por Residencia y obtener una respuesta, sin embargo, son muchos los casos en los que este plazo no se cumple, llegando a provocar un atasco en las resoluciones. De ahí han surgido algunas ideas para agilizar los trámites.
👉Plan de Choque 2021
El Plan de Choque puede definirse como un proceso mediante el cuál, a través de un aumento de los recursos materiales y personales, se pretende solucionar el atasco que existe en la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes.
¿Quiénes podrán beneficiarse?
Realmente todos los expedientes de Nacionalidad Española por Residencia española podrán beneficiarse de este Plan de Choque. No obstante, debemos ser conscientes de que aquellas solicitudes que hayan sido presentadas vía telemática tenderán a resolverse antes. Teniendo en cuenta que estos expedientes son los que más avanzados están, ya que disponen de un número de expediente asignado inmediatamente tras su presentación. Del mismo modo, los expedientes que se encuentren en pasos más avanzados, tendrán una respuesta antes que los que estén en fases iniciales
👉Recurso Contencioso Administrativo
El Recurso Contencioso Administrativo, también conocido como “Demanda Contenciosa”, es un proceso judicial al que el ciudadano extranjero también suele recurrir con el objetivo de agilizar su expediente de nacionalidad española.
Al tratarse de un procedimiento judicial, siempre deberás contar con la asistencia de un abogado y un procurador que vayan a representarte ante la Audiencia mientras duren los trámites. Este requisito es obligatorio. Ambas figuras han de intervenir para que puedas interponer la demanda y redactar el escrito que se vaya a entregar.
Para más información, no te pierdas nuestro artículo Recurso contencioso administrativo de Nacionalidad Española , clic aquí.
¿Cuánto cuesta la residencia española por residencia?
Con carácter previo a la solicitud, este procedimiento exige el pago de una tasa, actualmente tendrías que pagar 104,05 € y puede hacerse a través de los siguientes medios:
- En la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios).
- Otras formas de pago:
- Si dispones de cuenta abierta y firma electrónica, lo puedes realizar usando tus servicios de banca electrónicos.
- También puedes acudir personalmente con el impreso cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. Únicamente se admitirá el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
Es esencial tener esto muy claro: deberás poner especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, ya que, si la cuantía aportada fuera errónea, la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, tendrías que iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Por otro lado, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios, se avisará al interesado o a su representante para que subsane la falta en el plazo de 3 meses.